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Real Decreto-LEY 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud. (BOE del 11 de marzo de 2020)

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Real Decreto-LEY 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud. (BOE del 11 de marzo de 2020)

Entrada en vigor: 03/12/2020
Mon Mar 30 00:00:00 CEST 2020

En el artículo primero se modifica la disposición adicional séptima de la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, a los efectos de la no aplicación a SAREB de lo previsto en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

El artículo segundo modifica la Ley 1/2013, de 14 de mayo, amplía el plazo y el colectivo beneficiado de la suspensión de los lanzamientos. En este sentido, se prolonga la vigencia de la suspensión de los lanzamientos hasta mayo de 2024 para personas que se encuentren en supuestos de especial vulnerabilidad cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado la vivienda en cualquier persona, no sólo al acreedor oa un tercero que actúe por cuenta de éste, como ocurría en el texto modificado. También se incluye entre los colectivos vulnerables las familias monoparentales que tengan un solo hijo a cargo. Además, aumenta el límite de ingresos para poder beneficiarse de la medida, al incrementarse por cada hijo a cargo dentro de la unidad familiar a 0,15 veces el IPREM para las familias monoparentales o en 0,10 veces el IPREM para el resto de familias.

El artículo tercero modifica el R.D. 84/2015, de 13 de febrero, ampliando el tipo de entidades financieras ya constituidas que pueden solicitar su transformación en bancos.

En el artículo cuarto se modifica la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública para establecer el abastecimiento centralizado por el Estado de productos sanitarios distintos de los medicamentos.

El artículo quinto prevé, para proteger la salud pública, como situación asimilada a accidente de trabajo exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus Covidien-19.

 

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3434

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