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Real Decreto-LEY, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Real Decreto-LEY, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Publicado en el BOE del 31 de diciembre de 2020. Entrada en vigor: 01/01/2021.

Mon Aug 09 08:56:00 CEST 2021

El presente Real Decreto-ley tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la programación, la creación de presupuestos, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, especialmente los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación, aprobado por el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 con el fin de impulsar el crecimiento económico y la creación de empleo, recuperar y reparar los daños de la crisis ocasionada por la pandemia del SARS-CoV-2, y promover un proceso de transformación estructural mediante el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo a el tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.

El Real Decreto-ley establece también una serie de medidas para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que será aprobado por el Consejo de Ministros para su adopción y presentación formal ante las instituciones europeas.

Así, se establecen medidas de agilización en la tramitación de los convenios administrativos y nuevas formas de colaboración público-privada (mediante instrumentos como los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica, creando un registro estatal de entidades interesadas en los proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (perte) y estableciendo unas normas comunes del proceso para la acreditación como entidad interesada en un perte y estableciendo instrumentos de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se establece el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, creando la Comisión para la Recuperación, Transformación y Resiliencia y otras autoridades y mecanismos de seguimiento y aplicación.

Además, se establecen instrumentos de gestión pública (implementando disposiciones de planificación estratégica, gestión de los recursos humanos y de digitalización y medios materiales.

Se establecen especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en materia de gestión y control presupuestario, en la tramitación de los procedimientos, en materia de contratación, mediante medidas de agilización de los convenios financiables con fondos europeos, medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos y estableciendo especialidades en materia de evaluación ambiental, así como instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española)

Por otra parte, se modifican diferentes leyes. Entre otras: la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público (arts. 48.8, 50.2, D. Adicional 7a.2, y se añade una disposición adicional 25ª, y una adicional 28ª) ; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (apartados 2, 3 y 4 del artículo 17, el primer párrafo del apartado 1 del artículo 19, el apartado 2 del artículo 22, los apartados 1 y 3 del artículo 25, el apartado 2 del artículo 26, el primer párrafo el apartado 4 y el apartado 5 del artículo 28, el primer párrafo del apartado 2 del artículo 30, los apartados 1 y 3 del artículo 31, el artículo 32, los apartados 2 y 4 del artículo 33, los apartados 1 y 4 del artículo 34, el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40; el apartado 3 del artículo 41, el apartado 2 del artículo 46, los apartados 1 y 3 del artículo 47, y el apartado 4 del artículo 48); la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos de Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y de Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (el párrafo tercero de la letra b) del apartado 7 del artículo 32, el apartado 1 del artículo 45, la letra a) del apartado 2 del artículo 208) ; con efectos desde la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se modifica el artículo 78 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la biodiversidad, a fin de crear el fondo de restauración ecológica y resiliencia (Frères).

También se modifica el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (el apartado 2 del artículo 19, y el artículo 21) la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (el apartado 2 del artículo 34, el título y el apartado tres de la disposición adicional undécima y se añade una nueva disposición adicional 19ª); la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (los apartados 1 y 2 del artículo 91) la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del Contrato de Concesión de Obras Públicas (el apartado 4 de la disposición adicional segunda).

 [LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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