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Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Comisión Normativa

Real Decreto-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Publicado en el BOE el 30/09/2020
Mon Nov 02 00:00:00 CET 2020

Se prorroga la aplicación de las medidas excepcionales para hacer frente al impacto económico y social del Covidien-19 (art. 22 RDL 8/2020, de 17 de marzo), la vigencia estaba prevista, inicialmente, hasta el 30 de septiembre de 2020. También se prorrogan automáticamente hasta el próximo 31 de enero de 2021 todos los ERTE basados ¿¿en el artículo 22 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, vigentes y aplicables el 30 de septiembre de 2020.

Se desarrollan previsiones específicas respecto de aquellas medidas temporales de regulación de empleo -suspensions y reduccions- vinculadas de manera directa con impedimentos de la actividad, o con limitaciones en el desarrollo de la actividad normalizada de las empresas, cualquiera que sea el sector al que pertenezcan y causadas por nuevas medidas de restricción o contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras, en el primer caso, o que sean consecuencia de decisiones y medidas adoptadas por autoridades españolas, en el segundo.

La norma incluye medidas específicas en materia de cotización consistentes en diferentes porcentajes de exoneración en las cuotas a la Seguridad Social.

Se prorroga la aplicación del art. 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo a los procedimientos de regulación temporal de empleo basados ¿¿en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados con la Covidien-19 y iniciados después de la entrada en vigor de este RDL, con idéntico alcance y régimen jurídico que lo previsto en el art. 2 del RDL 24/2020, de 26 de junio, con la única especialidad de la prórroga de los expedientes que finalicen a partir de la entrada en vigor de este real decreto ley, y añade la posibilidad de prorrogar estos expedientes siempre que haya acuerdo para ello en el periodo de consultas.

El arte. 4 reitera los límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal asociados a los beneficios de los ERTE ya recogidos en el art. 5 del RDL 24/2020, de 26 de junio.

Se crean y regulan los denominados "ERTE por impedimento" y "ERTE por limitaciones".

Se prorrogan hasta el 31 de enero de 2021, art. 2 y 5 del RDL 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la Covidien-19

Se limita la duración de los ERTE por fuerza mayor y causas ITOP vinculadas a la Covidien-19 hasta el 31 de enero de 2021.

La base de cálculo para las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE Covidien-19, se mantendrán en el 70% de la base reguladora de la persona trabajadora.

Las ayudas a los trabajadores por cuenta propia quedan ampliadas también hasta el 01/31/2021, concretamente las prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada. En paralelo se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad estará dirigida a los trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la Covidien-19.

[LEYES APROBADAS CORTES GENERALES]

 

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-11416

 

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