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Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas carácter económico (BOE del 11/07/2015 )

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Real Decreto-Ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas carácter económico (BOE del 11/07/2015 )

Entra en vigor el 12/07/2015. El tipo de retención en el IRPF aplicable a los honorarios o servicios que deban satisfacer o abonar a los profesionales a partir de la entrada en vigor de la norma (07/12/2015) se reduce del 19% al 15% para todo el colectivo. También se prevé la reducción (del 9% al 7%) aplicable durante los tres primeros años de actividad. Se modifican las retenciones a practicar sobre los rendimientos de los trabajo personal (estableciendo una escala aplicable para el periodo anterior a la entrada en vigor de la norma y otra para el posterior posterior).
Mon Jul 13 00:00:00 CEST 2015

Modifica a la baja la tarifa del IRPF, con efectos para todo el periodo impositivo de 2015. La rebaja es asumida totalmente por el Estado, de forma que las CCAA no deberán aprobar ninguna disposición al respecto.

También se modifica la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 05 de marzo .

Se declaran exentos de tributación las ayudas públicas concedidas por las CCAA y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y otras necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el IPREM. También se declaran exentas las ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, particularmente, de violencia de género.

Se limita la posibilidad de embargar determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas (que se someterán a las previsiones del art. 607 LEC referidas al embargo de salarios, sueldos o pensiones).

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