open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Formación ICAB

Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19

Entrada en vigor: 28/03/2020
Tue Apr 14 00:00:00 CEST 2020

Mantendrá su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

La disposición prevé, entre otras las siguientes medidas:

  • Mantenimiento de la actividad de los centros sanitarios y de cuidado de mayores y dependientes; estableciendo que son servicios esenciales, que deben mantener su actividad durante la situación de crisis sanitaria, tanto si son públicos como si son privados, los centros sanitarios y de atención de mayores y dependientes.
  • Medidas extraordinarias para la protección del empleo, estableciendo que no estará justificado el despido que se realice por causas relacionadas con el COVID-19.
  • Agilización en el acceso a la prestación de desempleo y clarificando su alcance, concretando el mecanismo para que la prestación de paro se solicite directamente por parte del empresario que ha tramitado el ERTE. Se especifica que debe ser la documentación y cómo debe ser la comunicación por parte del empresario a 'servicio público de empleo estatal para que la prestación pueda ser reconocida. Se establece que la fecha de inicio de la prestación de paro será la del momento en que se produjo la suspensión por fuerza mayor o la fecha en que la empresa comunique su decisión a la autoridad, por lo que se garantiza la percepción desde el momento en que se produce la falta de actividad.
  • Refuerzo de los mecanismos de control: se establece que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe incluir entre sus planes de actuación la comprobación de las causas alegadas para los ERTE. Asimismo se establece que en caso de solicitudes con falsedades e incorrecciones, incluyendo la falta de causa o la falta de necesidad del ERTE, el empresario podrá ser sancionado y deberá devolver a la entidad gestora las cuantías percibidas en concepto de desempleo por los trabajadores.
  • Medidas relacionadas con las sociedades cooperativas: cuando la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total y/o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación.
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales: la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos como de los períodos de referencia equivalentes al periodo suspendido en cada una de estas modalidades contractuales.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4152

Contacto

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×