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Recomendación de la dispensa del uso de la toga para los abogados y abogadas en los actos procesales en que esta sea preceptiva: Instrucción aprobada por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 11 de marzo de 2020 donde se contemplan diferentes medidas y escenarios para evitar la propagación del COVID-19

Sanitario

Recomendación de la dispensa del uso de la toga para los abogados y abogadas en los actos procesales en que esta sea preceptiva: Instrucción aprobada por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 11 de marzo de 2020 donde se contemplan diferentes medidas y escenarios para evitar la propagación del COVID-19

Se adjunta la instrucción que recoge les medidas de protección individual, y las recomendaciones ante dos posibles escenarios.
Wed Mar 11 00:00:00 CET 2020

Instrucción aprobada por el Consejo General del Poder Judicial en fecha 11 de marzo de 2020:

Medidas de protección

La instrucción recoge las medidas de protección individual frente a la enfermedad recomendadas por las autoridades sanitarias, entre ellas realizar una higiene de manos frecuente, evitar el contacto con personas que muestren signos de afección respiratoria o mantener una distancia de un metro con ellas.

Además, y para el ámbito específico de la Administración de Justicia se recomiendan la aplicación de medidas de conciliación entre la vida personal y laboral (permisos y autorizaciones), el fomento del teletrabajo para las miembros de la Carrera Judicial que en función de sus características personales o estado biológico conocido puedan ser consideradas como especialmente sensibles (embarazo, patologías previas, medicación…); o la dispensa del uso de la toga para los abogados en los actos procesales en los que este sea preceptivo.

Y contempla dos escenarios posibles:

Escenario 1

Las medidas a adoptar en el escenario 1 o escenario general incluyen la realización de los señalamientos con tiempo suficiente entre ellos para que no haya una gran afluencia de partes y de profesionales esperando la celebración de vistas en un espacio común; la restricción temporal de la asistencia de público a los actos procesales -limitándola a un número de personas que permita mantener una distancia de seguridad de un metro- y la utilización en la medida de lo posible del sistema de videoconferencia.

La instrucción identifica un catálogo de actividades o situaciones de riesgo con las correspondientes recomendaciones (por ejemplo, la distribución de las citas de presentación periódica de investigados y/o condenados en distintos días y lugares).

Escenario 2

El escenario 2 comprende los territorios en los que se hayan establecido medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el coronavirus.

La determinación de los territorios en los que hayan de adoptarse las medidas contempladas en este escenario será competencia de la Comisión Permanente del CGPJ, de conformidad con las decisiones que en cada momento adopten las autoridades sanitarias.

Además de las medidas incluidas en el escenario 1, se contempla para este escenario la posibilidad de que los jueces acuerden la suspensión de plazos procesales y de actuaciones procesales ya acordadas por razones sanitarias. Estos casos precisarán de la autorización del presidente del tribunal correspondiente y de la ratificación posterior de la Comisión Permanente, sin perjuicio de su ejecución inmediata.

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