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Recurso cameral permanente 2005

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Recurso cameral permanente 2005

Según el estudio efectuado por la Asesoría Jurídica del ICAB, los abogados, como profesionales liberales, no estarían sujetos a la obligación de pagar el recurso cameral permanente (artículo 13 en relación con el artículo 6.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficial de Comercio, Industria y Navegación).
Fri May 13 00:00:00 CEST 2005

Algunas de las sociedades de abogados inscritas al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona han recibido de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona, las liquidaciones del recurso cameral permanente correspondiente al 2003.

Ante las consultas planteadas por las sociedades afectadas, esta Corporación se puso en contacto con la Cámara de Comercio de Barcelona para solucionar esta situación puesto que, según el estudio efectuado por la Asesoría Jurídica del Colegio, los abogados, como profesionales liberales, no estarían sujetos a la obligación de pagar el recurso cameral permanente (artículo 13 en relación con el artículo 6.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras Oficial de Comercio, Industria y Navegación).

Como resultado de esta gestión y estudio de la normativa vigente aplicable, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona ha elaborado un modelo de recurso de reposición contra la citada liquidación del recurso cameral, que está a disposición de todos los colegiados y sociedades de abogados inscritas en esta Corporación, que quieran recorrer el acto de liquidación emitido por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Barcelona.

Para disponer de este recursos o para más información contactar con la Asesoría Jurídica del ICAB

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