Turno de Oficio y Asistencia al Detenido
2005: La Junta de Gobierno defiende el encargo profesional realizado por los abogados de oficio en el caso de las casernas de San Andreu
La Junta de Gobierno ha acordado interponer recurso de alzada contra la resolución adoptada por parte de la Dirección General del Departamento de Justicia, la cual concluye que de 378 Recursos de Apelación presentadas en el procedimiento de las Casernas de San Andreu sólo se abonarán 36, lo que en términos económicos representa dejar de ingresar 51.232 Euros
En relación al informe emitido por el Departamento de Justicia respeto la regularización de las actuaciones del Turno de Oficio justificadas el Primer Trimestre de 2004, la Junta de Gobierno, en fecha 21 de junio de 2005, ha adoptado el siguiente acuerdo:
Dado que en fecha 31 de mayo de 2005, fue notificado a esta Corporación el citado informe, el qual concluye que de 378 Recursos de Apelación presentados en el procedimiento conocido como el de los Cuarteles de San Andreu sólo se abonarán 36, lo que en términos económicos representa dejar de ingresar 51.232 euros.
Dado que ante esta situación ilógica, el Colegio de Abogados de Barcelona dejó patente su desacuerdo con este criterio adoptado mediante carta dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administració de Justicia, en la cual se exponía y fundamentaba los motivos por los cuales el Colegio considera no ajustada a derecho el fallo adoptado por la Generalitat.
Dado que no han sido atendidas las reiteradas peticiones realizadas por parte de esta Corporación, solicitando que se reconsidere el fallo adoptado por la Generalitat, tal como se desprende de la resolución de la Directora General del citado Departamento, recibida por esta Corporación en fecha 15 de junio de 2005.
La Junta de Gobierno ha acordado, defendiendo el encargo profesional realizado por los compañeros designados en representación de los intereses de cada uno de los justiciables, y la responsabilidad asumida por éstos en cada uno de las defensas planteadas, interponer recurso de alzada, ante el Conseller del departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, contra la resolución adoptada por parte de la Dirección General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
En este sentido, des del Colegio se pone en conocimiento de todos los colegiados, la posibilidad de adherirse al recurso interpuesto por esta Corporación, o bien si lo consideran conveniente recurrir la citada resolución de manera individual.
Dado que en fecha 31 de mayo de 2005, fue notificado a esta Corporación el citado informe, el qual concluye que de 378 Recursos de Apelación presentados en el procedimiento conocido como el de los Cuarteles de San Andreu sólo se abonarán 36, lo que en términos económicos representa dejar de ingresar 51.232 euros.
Dado que ante esta situación ilógica, el Colegio de Abogados de Barcelona dejó patente su desacuerdo con este criterio adoptado mediante carta dirigida a la Dirección General de Relaciones con la Administració de Justicia, en la cual se exponía y fundamentaba los motivos por los cuales el Colegio considera no ajustada a derecho el fallo adoptado por la Generalitat.
Dado que no han sido atendidas las reiteradas peticiones realizadas por parte de esta Corporación, solicitando que se reconsidere el fallo adoptado por la Generalitat, tal como se desprende de la resolución de la Directora General del citado Departamento, recibida por esta Corporación en fecha 15 de junio de 2005.
La Junta de Gobierno ha acordado, defendiendo el encargo profesional realizado por los compañeros designados en representación de los intereses de cada uno de los justiciables, y la responsabilidad asumida por éstos en cada uno de las defensas planteadas, interponer recurso de alzada, ante el Conseller del departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya, contra la resolución adoptada por parte de la Dirección General del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya.
En este sentido, des del Colegio se pone en conocimiento de todos los colegiados, la posibilidad de adherirse al recurso interpuesto por esta Corporación, o bien si lo consideran conveniente recurrir la citada resolución de manera individual.