open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Acuerdo en relación a la convocatoria de elecciones a la Delegación de Arenys de Mar

Delegación de Arenys de Mar | Arenys de Mar

Acuerdo en relación a la convocatoria de elecciones a la Delegación de Arenys de Mar

1. En conformidad con las previsiones del artículo 7 y siguientes del Reglamento de Régimen Interior de las Delegaciones del Colegio (aprobado por Acuerdo de la Junta de Gobierno de 27 septiembre de 2016), la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria de 5 de febrero de 2019, ha acordado convocar elecciones para el lunes, 25 de marzo de 2019 para proveer los cargos de delegado/da y subdelegado/da de la Delegación territorial de Arenys de Mar.
05/02/2019

2. Serán electoras todas las personas colegiadas ejercientes con domicilio profesional y no ejercientes con domicilio de residencia en la demarcación de la Delegación territorial de Arenys de Mar, en la fecha de la convocatoria electoral.

El censo electoral podrá consultarse en la sede de la Delegación territorial de Arenys (c/ Auterive s/n, de lunes a viernes de 9 a 14 horas) hasta 5 días naturales antes de la celebración de las elecciones, para que se pueda solicitar la rectificación de errores.

3. Podrán ser candidatas las personas colegiadas ejercientes que, en el momento de ser proclamadas candidatas, reúnan los requisitos siguientes:

a) Estar al corriente de las obligaciones colegiales.

b) Acreditar una antigüedad mínima y sin interrupción de un año con un domicilio profesional en la demarcación de la Delegación territorial de Arenys.

c) No estar inhabilitadas.

d) No formar parte de la Junta de Gobierno ni tener la condición de delegado ni subdelegado en activo.

Las candidaturas, que serán cerradas, tendrán que incluir candidatos y candidatas para proveer los cargos de delegado y subdelegado.

Las candidaturas se presentarán al Registro General del Colegio o al de la Delegación dentro de los quince días naturales posterior a la convocatoria es decir, hasta el jueves, 21 de febrero de 2019, incluido este y estarán firmadas por las personas candidatas, con indicación de su número de colegiación.

Las candidaturas tendrán que ser firmadas por las personas candidatas, con indicación de su número de colegiación, y no se aceptará la candidatura de una misma persona simultáneamente para más de un cargo.

La presentación de las candidaturas podrá efectuarse a la sede de la Delegación territorial de Arenys de Mar (C/ Auterive s/n, de lunes a viernes de 9 a 14 horas) o al Registro General del Colegio (Calle Mallorca, 283 de Barcelona, planta baja, de lunes a viernes de 9 a 20 horas).

4. Dentro del siete días naturales posteriores a la finalización del plazo de presentación de candidaturas, es decir, el viernes, 1 de marzo de 2019, la Junta de Gobierno proclamará los candidatos que reúnan los requisitos establecidos y motivará las exclusiones. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios del Colegio y de la Delegación, así como a la página web de la Corporación.

5. La resolución de inclusión o exclusión de una candidatura podrá impugnarse ante la Junta de Gobierno dentro del plazo de tres días desde la notificación al persona interesada y la Junta de Gobierno resolverá sobre el recurso dentro de los siete días naturales posteriores a la impugnación.

6. Cuando se proclame una única candidatura para los cargos vacantes, la Junta de Gobierno desconvocará las elecciones y declarará electas a los candidatos que se hayan proclamado.

7. Durante la jornada electoral la Mesa, estará integrada por el Diputado de la Junta de Gobierno responsable de las Delegaciones o en quienes delegue, que actuará como Presidente, y por un miembro del personal administrativo del Colegio que actuará como Secretario. El día de las votaciones, la Mesa Electoral quedará constituida en la sede de la Delegación de Arenys de Mar (c/ Auterive s/n,) a las 10 horas de la mañana y se podrá depositar el voto presencialmente hasta las 14 horas, momento en que empezará el escrutinio.

8. El ejercicio del derecho de voto por quien tengan la condición de electores será personal, secreto, libre y directo y no se admitirá el voto por delegación. A cada persona colegiada ejerciente le corresponden dos votos y a cada no ejerciente un voto.

Barcelona, 5 de febrero de 2019

Jesús Sánchez Garcia

Secretario

Contacto

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×