Decreto Ley 2/2022, de 15 de marzo, de modificación del artículo 4 de la Ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Publicado en el DOGC del 15 de marzo de 2022.
Entrada en vigor: 15.03.2022
Ante la necesidad de disponer de manera perentoria de un marco jurídico que permita llevar a cabo una consulta sobre la eventual candidatura de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de invierno del año 2030 Pirineos-Barcelona, así como el hecho que la elaboración y la aprobación de un proyecto de ley, ni que se tramitara directamente en el Pleno por modalidad de lectura única, no permitiría aprobar la regulación prevista en un plazo prudencial que no obstaculizara el proceso de la candidatura, se aprueba este Decreto Ley, por el cual se añade una letra f) al apartado 3 del artículo 4 de la Ley 10/2014, del 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana, para que el presidente de la Generalitat o el Gobierno puedan promover consultas que afecten más de un municipio, de una comarca o de una veguería, sobre asuntos relacionados con las competencias o los intereses de la Generalitat.
En estos casos, la convocatoria corresponde al presidente de la Generalitat.
[LEYES APROBADAS. PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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