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El ICAM y el ICAB, por prestaciones de jubilación dignas

Comunicación (Prensa, Web y 'Món Jurídic') | Nota de Prensa | Titulares

El ICAM y el ICAB, por prestaciones de jubilación dignas

Un número significativo de profesionales de la abogacía de toda España, tras largos años de servicio, enfrentan una situación de incertidumbre respecto a sus futuras pensiones, reflejando una problemática amplia de justicia social para aquellos que han garantizado la defensa y el acceso efectivo a la justicia para la ciudadanía.

Tue Apr 16 21:00:00 CEST 2024

La Mutualidad de la Abogacía ha experimentado importantes cambios, pasando de un sistema de capitalización colectiva a uno de capitalización individual (Real Decreto Legislativo 6/2004). Estas transformaciones han creado diversas situaciones que demandan un tratamiento equitativo y respetuoso hacia todos los y las mutualistas.

El papel de la abogacía es crucial no solo en el mantenimiento de la justicia y el Estado de Derecho, sino también en asegurar una asistencia jurídica gratuita esencial para la sociedad.

Por ello, los Ilustres Colegios de la Abogacía de Madrid y de Barcelona, de forma conjunta,

DECLARAN

1º.- Disfrutar de una vejez digna con prestaciones de jubilación suficientes y adecuadas es un derecho irrenunciable de cualquier profesional de la abogacía. Es vital que tanto el Gobierno como los grupos parlamentarios tomen medidas para asegurar que estos profesionales, fundamentales para la defensa de los derechos y libertades, reciban la protección adecuada en su jubilación.

2º.- Tras los diversos cambios jurídicos operados sobre la Mutualidad de la Abogacía, para garantizar lo anterior, debe regularse una transición opcional al Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos (RETA), con reconocimiento de antigüedad y una pensión mínima garantizada para los mutualistas retirados, así como un tratamiento fiscal favorable para la recuperación del ahorro y la mejora de las prestaciones para los que se jubilen parcialmente.

3º.- La variedad de circunstancias entre los mutualistas, incluyendo aquellos inscritos antes de 2005 bajo un sistema de capitalización colectiva, y los más recientes bajo un esquema de contribuciones individuales, con mayores o menores aportaciones, exige un abordaje que respete y tenga en cuenta los derechos de todas las partes involucradas.

4º.- En cuanto a la posibilidad de poner fin en 2027 a la alternatividad del mutualismo, debe mantenerse para todos los profesionales de la abogacía el derecho a elegir su sistema de previsión social mediante un sistema público o privado. A tal efecto, debe regularse el sistema privado que garantice en todo momento el cumplimiento de lo señalado en el punto primero en orden a preservar prestaciones de jubilación dignas.

5º.- El ICAM y el ICAB, conscientes de su papel, se manifiestan comprometidos a trabajar con las autoridades para implementar estos cambios, buscando siempre el mejor interés de las personas colegiadas y demostrando su compromiso con la justicia social y el reconocimiento de la dedicación de sus miembros a la defensa de los derechos y libertades de nuestra sociedad.

Madrid, 16 de abril de 2024

Eugenio Ribón Seisdedos

Jesús M. Sánchez García

Decano ICAM

Decano ICAB

Contacto

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