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Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica

Publicada en el BOE del 1 de marzo de 2022 (recordatorio)

Fri Aug 12 07:42:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 02.02.2022.

Los artículos de esta ley se refieren a las medidas urgentes adoptadas para hacer frente a determinadas situaciones de vulnerabilidad que afectan a las personas consumidoras y usuarias. Así, en el artículo primero se procede a modificar el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

La modificación esencial afecta al artículo 3, en relación con el concepto general de consumidor y usuario, con el fin de incluir la definición de persona consumidora vulnerable. Así, se determina que a los efectos de esta norma y sin perjuicio de la normativa sectorial que en cada caso sea aplicable, tienen la consideración de personas consumidoras vulnerables respecto de relaciones concretas de consumo, aquellas personas físicas que, de forma individual o co lectiva , por sus características, necesidades o circunstancias personales, económicas, educativas o sociales, se encuentran, aunque sea territorial, sectorial o temporalmente, en una especial situación de subordinación, indefensión o desprotección que les impide el ejercicio de sus derechos como a personas consumidoras en condiciones igualdad.

Como consecuencia de esta previsión, de carácter esencial en el texto refundido al determinarse el concepto de persona consumidora vulnerable, se procede a modificar varios artículos del citado texto con el fin de adecuar el régimen de derechos de las personas consumidoras vulnerables en el ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por eso, se incorpora la previsión de esta categoría, la de persona consumidora vulnerable en diferentes artículos del texto refundido:

- Artículo 8, sobre derechos básicos de los consumidores y usuarios, del que se procede a modificar su redacción a fin de prever lo que hace referencia a los derechos de las personas consumidoras vulnerables.

- Se introduce un nuevo apartado 3 en el artículo 17, relativo al derecho a la información, formación y educación de los consumidores y usuarios, con el fin de considerar la referencia a las personas consumidoras vulnerables, por lo que se dispone que se prestará especial atención a aquellos sectores que, debido a su complejidad o características propias, cuenten con mayor proporción de personas consumidoras vulnerables entre sus clientes o usuarios, atendiendo de forma precisa a las circunstancias que generan la situación de concreta vulnerabilidad.

- Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 18, dedicado al etiquetado y presentación de los bienes y servicios, a fin de determinar que, sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente y de la normativa sectorial que en cada caso sea aplicable, que prestarán especial atención a las personas consumidoras vulnerables, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios tendrán que ser de fácil acceso y comprensión y, en todo caso, incorporar, acompañar o, en último caso , permitir obtener de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, tal y como se detalla.

- También se da nueva redacción al artículo 19, relativo a las prácticas comerciales, de especial relevancia al objeto pretendido por la ley, ya que se dispone que los legítimos intereses económicos y sociales de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta norma, aplicándose, además, lo previsto en las normas civiles y mercantiles, en las regulaciones sectoriales de ámbito estatal, así como lo previsto en la normativa comunitaria y autonómica que resulten de aplicación, incorporándose al texto refundido la referencia a que las prácticas comerciales de los empresarios quedan sujetas a lo dispuesto en el texto refundido, en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista, sin embargo. la normativa sectorial que en cada caso sea de aplicación.

- Se prevé que respecto a las prácticas comerciales relativas a servicios financieros y bienes inmuebles, o en el ámbito de las telecomunicaciones o energético, se pueden establecer normas legales o reglamentarias que ofrezcan una mayor protección al consumidor o usuario. Y que las políticas públicas que inciden en el ámbito del consumo y las prácticas comerciales orientadas a las personas consumidoras vulnerables estarán destinadas dentro del ámbito de las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios a prever y remover las circunstancias que generan la situación de vulnerabilidad, así como a paliar sus efectos, en particular en relación con las comunicaciones comerciales o información precontractual facilitada, la atención postcontractual o el acceso a bienes o servicios básicos.

- Se modifica el artículo 20, relativo a la información necesaria a la oferta comercial de bienes y servicios, al objeto de precisar que, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, la información necesaria a incluir en la oferta comercial se deberá facilitar a los consumidores o usuarios, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, en términos claros, comprensibles, veraces y en un formato fácilmente accesible, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.

- Se modifica el artículo 43, relativo a cooperación en materia de control de calidad, con la finalidad de dotar al texto de coherencia semántica y gramatical en relación con la nueva figura de persona consumidora vulnerable.

- Se modifica el apartado 1 del artículo 60, sobre información previa al contrato, con el fin de prever de forma expresa lo relativo a la información a las personas consumidoras vulnerables, concretándose que el empresario deberá facilitarle de forma clara y comprensible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las principales características del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas, y estableciéndose, sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte aplicable, los términos y formato en el que deba ser suministrada esta información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, para garantizar su adecuada comprensión y que les permita la toma de decisiones óptimas para sus intereses. Asimismo, se modifica el apartado 4 de este artículo.

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