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La CRAJ informa: criterios no vinculantes respecto a los daños en accidentes de circulación

Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ) | Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

La CRAJ informa: criterios no vinculantes respecto a los daños en accidentes de circulación

Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona acuerdan unos criterios no vinculantes.
Thu Apr 14 00:00:00 CEST 2016

Os informamos de los criterios no vinculantes que han sido adoptados por los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona en relación a la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas derivados de accidentes de circulación.

Se trata de unos criterios que no han sido adoptados formalmente en la junta judicial sectorial y por lo tanto son no vinculantes, y la no aplicación no genera consecuencias.

Los acuerdos son los siguientes:

1) Art. 7.8: Documentos a presentar con la demanda

  • Este requisito de procedibilidad es aplicable únicamente a supuestos en los que el accidente al que se refiere ha ocurrido con posterioridad al 1 de enero de 2016.
  • La aportación de la documentación correspondiente a la fase previa al juicio, con la reclamación previa a la aseguradora y la consiguiente oferta o respuesta motivada, al referirse al art. 403 LEC, constituye un requisito subsanable. Eso sí, sólo es subsanable la no aportación de los documentos, no la cumplimentación del trámite.

2) Art. 40 (Baremo aplicable)

La posibilidad de que los intereses moratorios absorban las actualizaciones de la indemnización se refiere sólo a las compañías aseguradoras, sin que proceda diferente cuantía indemnizatoria de principal para cada uno de los obligados por el mismo siniestro (conductor, propietario, aseguradora ...).

3) Modulación de la indemnización por la percepción de prestaciones públicas

Sólo se aplica una deducción aritmética de la indemnización en los casos previstos de forma expresa por el legislador. Por lo tanto:

  • En el ámbito de las lesiones permanentes, la indemnización resultante no se verá reducida por la percepción de pensiones públicas, ya que este factor sólo aparece mencionado como un elemento integrado en el multiplicador de las diferentes mesas (art. 125.4.a por ayuda de tercera persona y art. 132.1.a por lucro cesante).
  • En el ámbito de la indemnización de lucro cesante por fallecimiento (arts. 86.1.bi art. 88), no se aplicará ninguna reducción de la indemnización por percepción de prestaciones públicas mientras el Ministerio de Economía y Competitividad no apruebe la correspondiente tabla actuarial, conforme al art. 48.
  • En el ámbito de las lesiones temporales, sí procede aplicar una deducción aritmética de las cantidades percibidas como prestaciones, aunque únicamente respecto de la indemnización que corresponda a la víctima por lucro cesante (art. 143.3).

4) Traumatismos menores de columna vertebral

  • Art. 135.1 no puede menoscabar la facultad jurisdiccional de valorar la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica y apreciar la existencia de un nexo causal en función de los hechos que hayan sido declarados probados.
  • La exigencia de un informe médico "concluyente", contenida en el art. 135.2, y en relación a la consideración como secuela de un traumatismo de columna vertebral, no puede dar lugar al establecimiento de diferentes grados de fehaciencia, verosimilitud y credibilidad de los informes periciales médicos derivados de accidentes de circulación.

Contacto

  • Comisión de Relaciones con la Administración y la Justicia (CRAJ)

    • Mallorca, 283
      Barcelona, Barcelona (España)
    • 93 601 13 44 / 93 496 18 80

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