La inscripción en el Registro Mercantil de los asesores externos de Sociedades: el caso de los abogados y abogadas
Recientemente, concretamente el 4 de septiembre, el Real Decreto-Ley 11/2018, de 31 de agosto (LA LEY 14100/2018), ha incorporado, mediante una Disposición Adicional Única (DAU) a la Ley 10/2010 de 28 de abril (LA LEY 8368/2010), de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (LPBCFT), que las personas físicas o jurídicas que “de forma empresarial o profesional presten todos o algunos servicios descritos en el artículo 2.1 de esta ley”, antes de prestar estas actividades, tienen que inscribirse obligatoriamente al Registro Mercantil.
Ante esto, y para intentar resolver las dudas y consultas que varios compañeros y compañeras han efectuado al ICAB sobre este asunto, con la autorización de la editorial WOLTERS KLUWER – LA LEY, os adjuntamos link del siguiente artículo:
Autor: Alfredo Muñoz García. Profesor de Derecho Mercantil UCM. Abogado.
Publicado en: Diario La Ley, Nº 9260, Sección Documento on-line, 17 de Septiembre de 2018, Editorial Wolters Kluwer.

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