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Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

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Ley 16/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

Publicada en el BOE del 15/2021

Fri Jan 14 09:53:00 CET 2022

Entrada en vigor: 16.12.2021. La obligación de inscripción de contratos alimentarios prevista en el artículo 11 bis de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria entrará en vigor en el momento en que el registro esté plenamente operativo, conforme a su norma de desarrollo según se dispone a la disposición final sexta (para el 01.01.2023). Las obligaciones derivadas del que dispone el artículo 8.1 de la Ley 12/2013, del 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, para las cooperativas u otras entidades asociativas entrarán en vigor a los seis meses de la entrada en vigor de la presente ley.

Esta norma procede a la transposición completa al Derecho interno de la Directiva (UE) 2019/633 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, relativa a las prácticas comerciales desleales en las relaciones entre empresas a la cadena de suministro agrícola y alimentario.

Los contratos alimentarios en vigor en el momento de publicación de esta ley, incluidas sus prórrogas y novaciones, mantendrán su validez, si bien se tendrán que adaptar en aquello que no se ajusten al que se dispone antes del 1 de mayo de 2022.

Entre las modificaciones introducidas por esta Ley destacan:

  • Prohibición de la venta a pérdidas a ninguna anilla de la cadena

Se llevan a cabo las modificaciones necesarias que impiden la destrucción de valor a la cadena alimentaria prohibiendo de manera exprés la venta con pérdidas, precio de venta inferior al coste de producción, al operador inmediatamente posterior.

El incumplimiento tiene la consideración de venta desleal. Sin embargo, no se consideran desleales las ventas con pérdidas al público de los alimentos o productos alimentarios perecederos que se encuentren en una fecha próxima a su inutilización siempre que se proporcione información clara de esta circunstancia a los consumidores.

  • Ampliación del ámbito de aplicación

Hay que destacar la ampliación del ámbito de aplicación de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, que va más allá de los límites fijados inicialmente por la legislación interna, y abandona su restricción a determinados tipos de operadores en función de ciertas características como el volumen de negocio, restricción que permitía elusiones no buscadas por el legislador. Por eso, a partir de la entrada en vigor de esta modificación pasan a sujetarse a la ley todas las relaciones contractuales de la cadena, aunque se trate de dos PYMES o no haya una dependencia jerárquica especial, como hasta ahora se exigía. De este modo, queda incluido dentro del ámbito de aplicación de la norma el canal HORECA (hoteles, restaurantes y caterings).

La norma pasa a exigir exclusivamente para someterse a la normativa sobre contratación que se trate de un precio superior a un umbral que se ha estimado razonable, que actualmente son 2.500 euros de acuerdo con la Ley 7/2012, del 29 de octubre.

  • Regulación del ámbito de aplicación internacional

También se amplía el ámbito anterior. Por aplicación de la directiva, la norma pasará a ser aplicable a las relaciones comerciales entre un proveedor y un comprador cuando los dos estén en España o cuando uno esté establecido en España y el otro a otro Estado miembro, cuando no sea aplicable la legislación de otro Estado miembro. Del mismo modo, se prevé que, con independencia de la legislación que resulte aplicable, cuando una de las partes tenga su establecimiento en España y la otra en un tercero Estado, siempre son aplicables las prohibiciones contenidas a la nueva Ley. Régimen sancionador específico.

  • Excepción a la aplicación de la normativa de contratación

Se exceptúan aquellos casos en que por la propia idiosincrasia de la relación no se hace necesario añadir especiales garantías al ámbito de la libre conformación de la voluntad: que el pago sea al contado en el momento de la entrega del bien o que, al caso de cooperativas y otras entidades similares, haya acuerdos previos que se puedan reputar equivalentes al mismo contrato.

  • Incorporación de un listado de prácticas abusivas nuevo

La norma incorpora un conjunto de conductas –algunas ya contempladas a nuestro ordenamiento- que el legislador europeo ha considerado que en todo caso se tiene que tener por abusivas o que pueden serlo en caso de que no se pacten expresamente por las partes de manera clara y sin ambigüedad en las relaciones comerciales, respectivamente.

Así, hay que destacar los supuestos en que una de las partes del contrato alimentario exija, a la otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado.

También los casos en que se exija a una de las partes que pague por la publicidad de productos o que el comprador cobre el proveedor por el personal de acondicionamiento de los locales.

En otro orden de cosas, la ley establece que el Gobierno posibilitará la contratación de dos potencias eléctricas a lo largo del año, discriminando la época de riego y la de no riego.

También modifica la Ley 11/2001, del 5 de julio, por la cual se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (modificando el arte. 1 a), suprimiendo los arts. 6 a 9 y modificando el art. 10 y las disposiciones adicionales primera y segunda; y modifica el Real Decreto 66/2015, de 6 de febrero, por el cual se regula el régimen de controles a aplicar por la Agencia de Información y Control Alimentarios, previstos a la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

La ley prevé la mediación cuando no hubiera acuerdo entre proveedor y comprador en la formalización, interpretación o cumplimiento de los contratos alimentarios, que se realizará en los términos, en las condiciones y con los efectos previstos a la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, y que se establezcan reglamentariamente, garantizándose en todo caso un procedimiento neutral, imparcial, y donde las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades.

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https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20630

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