Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas (BOE de 15 de octubre de 2015)
La ley pretende fomentar la participación de los trabajadores en las empresas, facilitar su acceso a la condición de socio, incorporar medidas para asegurar el control de la sociedad por parte de los trabajadores y aumentar la utilidad de las sociedades laborales. Regula la sociedad laboral y sus rasgos esenciales, la competencia administrativa para su calificación como sociedades laborales, la documentación necesaria para su constitución en los supuestos de sociedades preexistentes, y la necesidad de armonización y colaboración entre los diferentes registros administrativos estatal y autonómicos y el Registro Mercantil que intervienen en su creación.
Establece las clases de acciones y participaciones, exigiendo (para facilitar la gestión y su transmisión) que sean de igual valor nominal y que confieren los mismos derechos. Ordena un nuevo sistema de transmisión voluntaria de acciones y participaciones, simplificando el de adquisición preferente existente. Prevé la transmisión de acciones y participaciones en los supuestos de extinción de la relación laboral, incorporando como novedad que en los supuestos de embargo de acciones o participaciones de la sociedad o de ejecución en prenda sobre las mismas, las notificaciones previstas en el artículo 109 de la Ley de Sociedades de Capital, se hagan también los trabajadores no socios con contrato por tiempo indefinido. Regula la adquisición por la sociedad de sus propias acciones y participaciones e incorpora la posibilidad de que la sociedad facilite asistencia financiera a los trabajadores para la adquisición de capital social.
Determina los supuestos de pérdida de la calificación de la sociedad como laboral, e incorpora la regulación de los supuestos de separación y exclusión de socios. También establece los beneficios fiscales aplicables a estas sociedades (en el ITP y AJD), así como una nueva normativa de las sociedades participadas por los trabajadores, que será aplicable a las propias sociedades laborales y a cualesquiera otras en las que los socios trabajadores tengan capital social y derechos de voto.
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