Ley 6/2017, de 9 de mayo, del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas (DOGC del 12 de mayo de 2017)
Son sujetos pasivos del impuesto sobre los activos no productivos, a título de contribuyentes, las personas jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición, definidas como obligados tributarios por la normativa tributaria general. En todos los casos el sujeto pasivo debe tener objeto mercantil
Constituye el hecho imponible del tributo la tenencia, por parte de personas jurídicas y sociedades civiles con objeto mercantil, en la fecha de devengo del impuesto, los siguientes activos, cuando no sean productivos y estén situados en Cataluña: bienes inmuebles; vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 caballos; embarcaciones de recreo; aeronaves; objetos de arte y antigüedades con un valor superior al que establece la Ley del patrimonio histórico; y joyas.
A los efectos de la sujeción al impuesto, la tenencia de los activos es determinada por la titularidad de un derecho real de superficie, de usufructo, uso o de propiedad; el uso como consecuencia de la cesión derivada de la realización de una operación de arrendamiento financiero o como consecuencia de la adquisición del bien con reserva de dominio; el uso derivado de cualquier acuerdo que, con independencia de su instrumentación jurídica, permita la transferencia sustancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo objeto del acuerdo.
La ley también determina los activos que no son productivos los efectos de este impuesto.
Quedan exentos del impuesto: las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público; las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y los Organismos Internacionales con sede en Cataluña; los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus finalidades propias no lucrativas.
La ley determina la forma de cálculo de la base imponible del tributo y la cuota íntegra a aplicar a la base liquidable, mediante la correspondiente escala.
Se determina que el impuesto se devengará el 1 de enero de cada año. Durante el año 2017 se devengará el 30 de junio.
Por otra parte, se regula la gestión y liquidación del tributo y el régimen sancionador que resultará aplicable.
[NORMATIVA APROBADA. LEYES DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA]
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