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Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

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Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal

Publicado en el BOE del 5 de mayo de 2022

Tue Jun 07 09:20:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 02.01.2023

Se indica que la finalidad de esta norma es adaptar la Ley 23/2011, de 29 de julio, a los cambios continuos y rápidos producidos en el sector editorial, ya la regulación del depósito legal de las publicaciones online. Además, se persigue corregir los defectos advertidos por la experiencia en la ley vigente, en el intento de conseguir un depósito más completo y pertinente del conjunto de la edición española.

Así, incorpora nuevas tipologías documentales objeto de depósito legal y elimina aquellas que, contempladas en la ley vigente que se considera carecen de valor bibliográfico nacional, sin perjuicio de que puedan ser conservadas por otros canales alternativos.

Entre las nuevas tipologías de publicaciones destacan las publicaciones de impresión bajo demanda, que estaban excluidas de la obligación de depósito legal. Otras publicaciones excluidas hasta ahora de la obligación de depósito legal y que pasan a contemplarse son los catálogos comerciales de librerías, editoriales y subastas, así como los puntos de libro.

Situación particular representan los videojuegos que, si bien se entendían comprendidos entre los documentos audiovisuales, no estaban ingresando en las cantidades que el mercado de estos productos representa, por lo que se considera necesaria su identificación individualizada y su mención expresa.

Por el contrario, se considera conveniente modificar la terminología de “hojas” (de las hojas publicitarias) por la de “publicaciones”, para evitar el ingreso de este tipo de publicaciones que carecen de interés patrimonial; con el añadido de liberar a los editores de la carga de su depósito en las oficinas de depósito legal.

En circunstancias similares se encuentran las microformas, formato que, contemplado anteriormente de obligado depósito legal, se ha convertido en desuso por obsolescencia tecnológica.

En cuanto al depósito legal de las publicaciones online (obras electrónicas), la modificación de su regulación tiene por objeto evitar confusiones en cuanto a la obligación del depósito legal y aclarar que la iniciativa no recae en los editores o productores, sino en los centros de conservación.

Entre las novedades introducidas se encuentra el reconocimiento como centro de conservación en la Filmoteca Española, cuyos objetivos son desde su fundación la recuperación, investigación y conservación del patrimonio cinematográfico español y su difusión. Con este reconocimiento se corrige la laguna existente sobre las películas cinematográficas, que, si bien tenían la condición de publicaciones objeto de depósito legal, carecían de centro de conservación expresamente identificado en la ley. Igualmente, y de forma correlativa, se concretan los materiales que deben entregarse en la Filmoteca Española, o en las de las comunidades autónomas, en cumplimiento de la obligación de depósito.

Igualmente se deja constancia de la condición de irrevocable del depósito legal realizado en cualquiera de los centros de conservación definidos.

Asimismo, dentro también del ámbito de la administración del depósito legal, la modificación normativa establece una enumeración detallada de los ejemplares que la Biblioteca Nacional de España (en adelante BNE) está obligada a conservar.

Además de los ejemplares físicos de las publicaciones, los editores tendrán que depositar en el servidor de la BNE la copia en versión digital previa a la impresión de las publicaciones en soporte físico de libros, revistas y diarios; modalidad que redunda en una mejora substancial de la gestión del patrimonio por parte de la BNE.

En el mismo sentido, y aunque las láminas, cromos, cartas, tarjetas de felicitación y tarjetas postales (con la salvedad de las tarjetas postales de paisajes y ciudades) figuraban ya entre las publicaciones objeto de depósito legal que no tenían interés patrimonial y bibliográfico para la BNE, así como los temarios de oposición editados por las academias y aplicaciones informáticas; la experiencia de los últimos años requiere la incorporación de «pasatiempos, crucigramas, sudokus, sopas de letras y similares, así como de guías sanitarias», dado que estaban, todavía esporádicamente, ingresando junto con todas las mencionadas en la BNE.

Por el contrario, los carteles, recogidos en el artículo 4 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, entre las publicaciones objeto de depósito legal, no figuraban entre las publicaciones que debe recibir la BNE en el artículo 10. Si bien gracias a la colaboración voluntaria de las oficinas de depósito legal, estos materiales están ingresando hasta ahora en la BNE, se considera necesaria su incorporación expresa.

Se adapta la redacción del apartado 2 del artículo 11, para recoger el papel de coordinación, asesoramiento y seguimiento de la Biblioteca Nacional en los términos a que se refiere el nuevo apartado 3 del artículo 10.

Finalmente, se realizan diversas modificaciones puntuales en la redacción del Capítulo IV para dejar claramente definida su aplicación a la constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, aplicación que ya se venía ejecutando en la práctica pero que en la redacción de la ley no se expresaba claramente.

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