Premio Jurídico Ferrer Eguizábal Edición Extraordinaria 2018 sobre Transformación Digital
El letrado Lluís Ferrer Eguizábal, miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y periodista, constituyó una Fundación que lleva su nombre y que por medio de un Premio quiere promover la investigación y el estudio jurídico.
De conformidad con las previsiones de los Estatutos de la Fundación, al haber sido declarada desierta las dos últimas ediciones del Premio Jurídico Ferrer Eguizábal, la Junta de Gobierno del ICAB ha acordado convocar una Edición Extraordinaria del Premio para galardonar los mejores proyectos de investigación presentados a concurso en materia de Transformación digital sobre los temas siguientes:
Modalidad A: "La identidad digital en el Derecho Comparado" y
Modalidad B: "La personalidad electrónica: institución jurídica diferenciada de la persona física y de la persona jurídica", de acuerdo con las siguientes BASES:
1.- Podrán optar al Premio los abogados/as, licenciados as y graduados/as en Derecho y los y las estudiantes de Derecho. No podrá presentarse al Premio el concursante que participe en otro premio jurídico convocado por esta Corporación durante el 2018, ni tampoco los miembros de la Junta de Gobierno, las personas que trabajen en el ICAB ni las personas que colaboren con el ICAB en tareas no docentes.
2.- El Premio está destinado a galardonar los siguientes dos proyectos de investigación:
Modalidad A: el mejor proyecto de investigación presentado a concurso sobre el tema "La identidad digital en el Derecho Comparado", con una dotación económica de 3.328 euros.
Modalidad B: el mejor proyecto de investigación presentado a concurso sobre el tema "La personalidad electrónica: institución jurídica diferenciada de la persona física y de la persona jurídica", con una dotación económica de 3.328 euros.
Las personas interesadas deberán presentar en la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ¿¿dentro del plazo establecido, la solicitud normalizada dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:
a) El título del tema escogido por el o la concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.
b) La propuesta de documentación y bibliografía que piensan utilizar para su realización.
c) El calendario de ejecución del trabajo y método que utilizarán para la realización del mismo.
d) El "curriculum vitae", en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificados de los estudios y diplomas de los trabajos.
e) Un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada.
El ganador/a del Premio deberá firmar con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona un Convenio que contendrá las siguientes cláusulas:
- La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.
- La sujeción al control de un/a asesor/a especializado en el tema del trabajo designado por la Junta de Gobierno para que controle la ejecución y oriente al o la lconcursante durante la realización del estudio y que informará periódicamente a la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre su desarrollo.
- Los plazos en que el Colegio entregará el importe del Premio, siempre que al vencimiento de estos el beneficiario haya realizado la parte del trabajo a que se comprometió en el calendario presentado. En el momento de la entrega del Premio se efectuará el pago del 50% de su importe.
- La indicación de que la persona beneficiaria que se retrase en la realización del trabajo en los plazos fijados, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá devolver al Colegio su importe.
Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario previsto, previa solicitud del beneficiario o beneficiaria avalada por el asesor o asesora.
Una vez finalizado el proyecto de investigación, el concursante o la concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar junto con el informe final del asesor/a que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar. También entregará un ejemplar en formato electrónico.
3. Los proyectos de investigación que opten al Premio deberán presentarse presencialmente o por correo certificado administrativo ante la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 de Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 14 y de 16 a 18 h, viernes de 9 a 15 h). La fecha límite de presentación será el 30 de noviembre de 2018.
4. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nombrará al Jurado del Premio, que estará formado por dos de sus miembros y por dos o tres personas integrantes de reconocido prestigio especialistas en la materia objeto del Premio.
El Jurado podrá hacer las sugerencias que estime convenientes para mejorar el proyecto de investigación, las cuales serán comunicadas al interesado para tener su aceptación u observaciones.
El Jurado, que podrá declarar desierto el Premio, se reserva el derecho de hacer mención especial, sin derechos económicos, de alguno de los proyectos no premiados que por su calidad e interés lo merezcan.
La decisión del Jurado será notificada por escrito o por correo electrónico a los interesados ¿¿en un plazo de diez días desde la fecha de la resolución y se dará publicidad mediante la publicación en el tablón de anuncios y en los medios de comunicación corporativos de Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
La entrega del Premio se efectuará en un acto organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
5. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona se reserva los derechos de una primera edición del trabajo realizado en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del Premio.
Una vez pasados ¿¿tres meses después del otorgamiento del Premio sin que el Colegio haya iniciado la publicación, se entenderá que renuncia a ésta.
En el supuesto que el trabajo galardonado no sea publicado por el Colegio pero sí por otro editor, el ganador/a deberá pedir expresamente la inclusión en todas las ediciones de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio jurídico Ferrer Eguizábal Edición Extraordinaria 2018 sobre Transformación Digital.
6. El importe del Premio otorgado estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.
7. La participación en este Premio supone la plena aceptación de estas Bases. La Junta de Gobierno resolverá cualquier aspecto no previsto que se pueda plantear.
Barcelona, julio de 2018.
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Legitimación |
Las bases de convocatoria del premio; Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Ley 21/2014, de 29 de diciembre, del protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública; y los Estatutos de la Fundación Privada Ferrer Eguizábal. |
Destinatarios |
Únicamente las necesarias para la ejecución de la convocatoria del premio y en cumplimiento de obligaciones legales |
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