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Real Decreto Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE de 25 de noviembre de 2017)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Real Decreto Ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones (BOE de 25 de noviembre de 2017)

Entrada en vigor: 25/11/2017. Modifica el artículo 21 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, relativo a la resolución del contrato marco.
Mon Nov 27 00:00:00 CET 2017

Esta disposición es la transposición de la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. Tiene por objeto la regulación del derecho de los clientes o potenciales clientes a abrir y utilizar cuentas de pago básicas; la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a los clientes o potenciales clientes de cuentas de pago; los traslados de cuentas de pago dentro de España y la facilitación de la apertura de cuentas transfronteriza para los clientes o potenciales clientes.

Regula el derecho a obtener una cuenta de pago básica, las causas de su posible denegación, los supuestos de resolución del contrato, los servicios asociados, comisiones y gastos asociados y la información general sobre estas cuentas. Regula el traslado de estas cuentas, las causas de denegación de la transferencia de saldo, el procedimiento para el traslado de estas cuentas, y, en su caso, la obligación, a cargo de los proveedores de servicios de pago, de reembolsar al cliente cualquier perjuicio financiero derivado del incumplimiento de sus obligaciones en el proceso de traslado de cuenta

Prevé la comparabilidad de comisiones de cuentas de pago. El Banco de España publicará y mantener actualizada la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago. Se establece la obligación, a cargo de los proveedores de servicios de pago, de proporcionar al cliente gratuitamente y con suficiente antelación a la fecha de celebración de un contrato de cuenta de pago un documento informativo de las comisiones en el que figuren los términos normalizados de la lista definitiva correspondientes a los servicios más representativos asociados a la cuenta de pago junto con las comisiones aplicables a cada uno de estos servicios. Se determinan los requisitos de este documento.

Los proveedores de servicios de pago deben facilitar al cliente, al menos con periodicidad anual y gratuitamente, un estado de todas las comisiones en que hayan incurrido para los servicios asociados a una cuenta de pago, y la información relativa a los tipos de interés de descubierto y el tipo de interés crediticio aplicado a la cuenta de pago. El Banco de España dispondrá de un sitio web, de acceso gratuito para comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago.

Las disposiciones de esta Ley tienen consideración de normas de ordenación y disciplina y su incumplimiento será considerado infracción muy grave, a menos que tenga carácter ocasional o aislado, en este caso será sancionado como infracción grave.

[NORMATIVA APROBADA. LEYES DE LAS CORTES GENERALES]

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