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Se incrementa la asistencia letrada inicial en sede policial a las víctimas de violencia machista

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia

Se incrementa la asistencia letrada inicial en sede policial a las víctimas de violencia machista

Como ya os informamos, durante la celebración del I Congreso de Violencia Machista del ICAB se reivindicó, de forma contundente, la efectividad el derecho de las víctimas a la asistencia y asesoramiento de abogado, previamente a la interposición de denuncia en asuntos de violencia de género.
Thu Jun 23 00:00:00 CEST 2016

Recogiendo esta reivindicación, por parte del ICAB se dio traslado a Mossos d'Esquadra de la necesidad de mejorar la información facilitada a las víctimas de violencia machista, solicitando que desde las comisarías fueran informadas de la importancia de hacer uso de este derecho, reconocido en la Ley 1/96,  de Asistencia Jurídica Gratuita (art. 2.g), la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género  (art. 20) i la Ley 4/2015, del Estatuto de la Víctima (art. 5).

Hemos sido informados de que esta reivindicación ha tenido respuesta positiva por parte de Mossos d'Esquadra, que han dado instrucciones al respecto.

En este sentido, si el porcentaje de asistencia en sede policial en el período contemplado entre el 1 de abril y el 15 de mayo de 2015 fue  del 0,7% respecto de la totalidad de las víctimas que hicieron solicitud de abogado de oficio,  en el mismo período de este año 2016, un 17,1% de la totalidad  de les víctimas de violencia machista que ha solicitado abogado de oficio han hecho uso de este derecho.

Un incremento tímido que esperamos que se consolide e incremente durante el transcurso del 2016, para conseguir que la mayoría de víctimas de violencia de género hagan uso de este derecho a ser asesoradas por abogado antes de interponer la denuncia, con la finalidad  última de:

  • Incrementar la información de que dispone la mujer respecto a las repercusiones que tendrá la denuncia.
  • Poder preparar de forma efectiva la comparecencia del art. 544 ter para conseguir la concesión de orden de protección.
  • Incrementar la confianza con el abogado designado por turno de oficio, en tanto que será el profesional que la acompañe desde el inicio de las actuaciones.
  • Mejorar la cualidad de las denuncias interpuestas para incorporar en ellas desde el primer momento todos los elementos necesarios que concurran.

Por parte del ICAB nos hemos comprometido a efectuar las asistencia con puntualidad, con la finalidad de que la víctima no desista de hacer uso del derecho a ser asesorada por abogado, desistimiento que se puede producir si el letrado no comparece puntualmente en la Comisaría.

Dada la importancia e implicación de este tema en la erradicación de la violencia machista, os rogamos que seáis especialmente sensibles a esta necesidad de puntualidad, especialmente durante el Servicio de guardia para asistencia a víctimas de violencia machista.

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