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TURNO DE OFICIO: Venias

Turno de Oficio y Asistencia al Detenido | Turno de Oficio y Asistencia a la Persona Detenida - Ciudad de la Justicia

TURNO DE OFICIO: Venias

Al respecto, se recuerda a los compañeros del Turno de Oficio, que el articulo 51.a de la Resolución JUS/110/2019, de 22 de enero, de modificación de la Normativa de la Abogacía Catalana (DOG de 30/01/2019), requiere ''comunicar al/la anterior abogado/a por escrito y de manera que permita la constancia de la recepción de la comunicación, la decisión del/la cliente/a de cambiar de profesional de la abogacía y solicitarle la venia, adjuntando el documento que acredite que es el/la cliente/a quien le encomienda el encargo’’.
Mon Apr 15 00:00:00 CEST 2019

Por tanto, es indispensable que el escrito de venia comunique la decisión del/la cliente/a de cambiar de abogado/a, y acredite que Él/la mismo/a ha encomendado el encargo.

Esta solicitud se hará de manera que quede constAncia de la misma, al igual que de su concesión.

Si en el plazo máximo de 48 horas no se responde a la solicitud de venia, se podrá pedir a la Junta de Gobierno del Colegio; en aquellos supuestos en los que la urgencia debidamente acreditada lo aconsejara, corresponderá a la Decana, al Vicedecano y/o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno su resolución.

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