umidor debe cargar — Principio de efectividad — Normativa nacional que puede disuadir al referido consumidor de ejercer los derechos que la Directiva 93/13/CEE le otorga»
SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 22 de septiembre de 2022 (*). En el asunto C‑215/21
El Tribunal declara:
Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, a la luz del principio de efectividad, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una norma nacional con arreglo a la cual, en el marco de un proceso judicial relativo a la declaración del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, en caso de satisfacción extraprocesal de sus pretensiones, el consumidor afectado debe cargar con sus propias costas, a condición de que el juez que conozca del asunto tenga imperativamente en cuenta la eventual mala fe del profesional de que se trate y, en su caso, lo condene al pago de las costas del proceso judicial que ese consumidor se ha visto obligado a promover para hacer valer los derechos que la Directiva 93/13 le otorga.
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TJUE - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 22 de septiembre de 2022 dictada en el asunto C‑215/21