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Inscripción en el Registro de Abogados Auditores en Entornos Tecnológicos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

Servicio de Atención Colegial (SAC) | Adhesiones, Inscripciones y Registros | Registros

Inscripción en el Registro de Abogados Auditores en Entornos Tecnológicos del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona

Descripción y utilidades del Registro

Registro de abogados expertos en auditorías en materia de protección de datos que puede ser consultado a través de la página web.

Acceso y permanencia en el Registro Público

Para acceder al Registro es necesario presentar la solicitud que consta a pie de página, por Registro o por correo electrónico a sac@icab.cat, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base de la vía de acceso utilizada.

1). - Acceso al Registro mediante la acreditación de formación:

  1. Haber realizado la correspondiente formación en materia de protección de datos personales y entornos tecnológicos 60 "European Credit Transfer System (ECTS)" como mínimo,

o

  1. Acreditar haber impartido formación sobre la materia (con un mínimo de 50 horas lectivas)

o

  1. Acreditar haber publicado artículos o libros sobre la materia (mínimo 3 publicaciones).

2). - Acceso al Registro mediante la acreditación de experiencia:

En cualquier caso, se considerará que reúnen la experiencia necesaria para acceder al Registro, los abogados / as que acrediten los méritos siguientes:

a) 5 años de ejercicio como abogado / a, acreditables mediante la fecha de incorporación al Colegio de abogados correspondiente, y

b) b.1. - Acreditar la dirección de un mínimo de 40 reclamaciones administrativas y / o judiciales en materia relativa al Derecho de las Tecnologías de la Información (TIC), o

b.2. - Acreditar la dirección de un mínimo de 40 auditorías legales en protección de datos y / o entornos tecnológicos.

La permanencia en el Registro implicará la obligación de realizar formación continuada específica en la materia, con un mínimo de 4 horas cada dos años. De esta manera, cada dos años a contar desde la fecha de inscripción, la persona inscrita deberá acreditar la realización de esta formación.

El incumplimiento de esta obligación o la pérdida de la condición de colegiado/a ejerciente serán causas de baja automática de dicho Registro.

Personas que pueden solicitar el acceso

La inscripción en este Registro la pueden solicitar los abogados/as que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

El acceso al Registro implica la publicidad de los datos profesionales de las personas inscritas.

El plazo aproximado de la resolución de su solicitud es de 30 días.

Documentos

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