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Solicitud de designa derivada

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Solicitud de designa derivada

Tramitación de peticiones hechas por los abogados y las abogadas de oficio para llevar asuntos del mismo o de la misma cliente relacionados con el primer asunto turnado.  

De conformidad con lo que indica el artículo 15 del Reglamento del Servicio de Defensa de Oficio se podrán acordar designas derivadas a un mismo Abogado o Abogada cuando se acredite que, por los antecedentes y conocimiento previo del asunto y de sus incidencias, puede asumir con mayor eficacia otros procedimientos seguidos por el mismo ciudadano o ciudadana que tengan su origen o una relación directa en el asunto inicialmente turnado.

La petición de designa derivada debe venir formulada por el abogado o por la abogada y por el cliente o por la cliente, y debe ser aceptada expresamente por la Comisión del Turno de Oficio.

No se realizará en aquellos casos en los que el abogado o la abogada no conste inscrito en el Turno en el que se haya de llevar la defensa del procedimiento.

La ley de justicia gratuita exige la tramitación expresa de expediente por cada procedimiento a iniciar y, por tanto, el usuario o la usuaria habrá de tramitar siempre un nuevo expediente de justicia gratuita antes de que pueda efectuarse la designa derivada, que nada más se hará efectiva una vez obtenido el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita para el nuevo procedimiento.

Para mejorar la tramitación de estas peticiones, os pedimos que la solicitud de designa derivada sea firmada tanto por el abogado o por la abogada como por el cliente o la cliente y sea aportada al expediente de justicia gratuita, cuando éste o ésta acuda al SOJ a efectuar la nueva tramitación para el reconocimiento del derecho en el nuevo procedimiento.

En el caso de designas laborales para personas trabajadoras y beneficiarias de seguridad social, la solicitud de designa derivada ha de ser aportada por el usuario o la usuaria cuando acuda al SOJ a formalizar la petición de nueva designa de oficio para el nuevo procedimiento.

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