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Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Catalunya

Comisión Normativa

Decreto Ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Catalunya

DOGC de 26 de marzo de 2020. Entrada en vigor: 27/03/2020
Tue Oct 13 00:00:00 CEST 2020

Es objeto de este Decreto Ley la regulación del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Catalunya en los órganos, entidades o empresas públicas integrados en la Generalitat de Catalunya, a través de comisiones, consejos u otros órganos col colegiados de participación, que tengan atribuidas competencias en materias laborales, sociales y socioeconómicas que afecten a los intereses económicos y sociales de trabajadores y trabajadoras y del empresariado.

También establece el desarrollo de los ámbitos de diálogo social permanente y concertación social que permitan el desarrollo efectivo de los apartados 3, 4 y 6 del artículo 45 del Estatuto de autonomía de Catalunya.

Se determina lo que son las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas y los criterios de representatividad

Se indica el contenido de la participación institucional, del diálogo social permanente y de la concertación social

Se crea el Consejo del Diálogo Social de Catalunya, órgano colegiado de participación institucional y permanente, de carácter tripartito, que vela por el desarrollo del diálogo y la concertación social, adscrito al Departamento competente en materia de trabajo.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Consejo del Diálogo Social de Catalunya, que coordina los trabajos para la elaboración de los acuerdos anuales del Consejo y valora la participación institucional, la concertación y el diálogo social permanente en Catalunya. Igualmente elabora anualmente una memoria de su estado, que se eleva al Consejo del Diálogo Social de Catalunya.

Derechos y deberes en el ejercicio de la participación institucional y del diálogo social permanente y la concertación social correspondientes a las entidades sindicales y empresariales es representativas.

Se establece la financiación para el fomento de la participación institucional y del diálogo social permanente. A tal efecto, se dice que la Generalitat de Catalunya debe garantizar la existencia y la financiación del Tribunal Laboral de Catalunya, nos participado por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, a fin de hacer efectiva la solución extrajudicial de conflictos.

[LEYES APROBADAS. PARLAMENT DE CATALUÑA]

 

Contacto

  • Comisión de Normativa

    • c/ Mallorca, 283
      08037 Barcelona, (España)
    • 93 601 12 91 / 93 496 18 80

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