La CRAJ Informa: Unificación de criterios en relación con la exigencia de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad, en el partido judicial de Madrid
Os informamos que la Junta de Magistrados/das de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid han adoptado, en fecha 26/09/2025 y al amparo de lo dispuesto en los artículos 264.4 LOPJ y 62.1 del Reglamento 1/2000 de los Órganos de Gobierno de los Tribunales, unos criterios generales de actuación que permitan una resolución homogénea y lo más generalizada posible, en relación con la exigencia de la actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en los asuntos civiles.

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