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Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego

Publicada en el BOE del 10/7/2021

Mon Jul 26 09:45:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 07/11/2021, excepto:

  1. a) Los apartados 4 y 21 del artículo 13 y la D. adicional 2ª entrarán en vigor el 10/11/2021.
  2. b) Los apartados 1, 3, 4, 5 y 7 del artículo 1 y el artículo 2 tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021.
  3. c) Los apartados 5 y 7 del artículo 3 y la D. adicional 1ª, que tendrán efectos desde el 01/01/2022.
  4. d) Los apartados 1, 3, 4 y 6 del artículo 3 tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley.
  5. e) Los apartados 2 y 6 del artículo 1 tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2022.

Esta ley incorpora al ordenamiento interno aspectos derivados de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, que establece una norma general anti abuso, un nuevo régimen de transparencia fiscal internacional, el tratamiento de las denominadas asimetrías híbridas, la limitación de la deducibilidad de intereses y la regulación de la llamada imposición de salida. En esta ley se incorporan los concernientes a el nuevo régimen de transparencia fiscal internacional y la imposición de salida. También introduce otros muy diversos cambios tributarios destinados a facilitar actuaciones que prevengan y luchen contra el fraude, reforzando el control tributario.

Se adecua el término de paraísos fiscales al de jurisdicciones no cooperativas, quedando pendiente la publicación de la relación de países y territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, considerados jurisdicciones no cooperativas, que deberá ser actualizada periódicamente.

También introduce modificaciones en el IRPF a través de reformas a su ley reguladora y estableciendo, en particular, dos nuevas obligaciones informativas: del saldo que mantienen los titulares de monedas virtuales y de las operaciones sobre estas monedas (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en que intervengan. Se prevé que el adquirente de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio se subrogue en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien al causante, siempre que éste se transmita antes del transcurso de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o de la muerte de este último si fuera anterior. Se clarifica la redacción de la reducción por el arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, de modo que la misma sólo se pueda aplicar sobre el rendimiento neto positivo calculado por el o la contribuyente en su declaración-liquidación o autoliquidación, sin que proceda su aplicación sobre el rendimiento neto positivo calculado durante la tramitación de un procedimiento de comprobación. Por otra parte, en relación con los seguros de vida en los que el tomador o tomadora asuma el riesgo de la inversión, se adaptan los requisitos exigibles para que no sea aplicable la regla especial de imputación temporal para este tipo de seguros, en concordancia con las últimas modificaciones normativas aplicables a las entidades aseguradoras. Se procede a homogeneizar el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados, con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen.

Se modifica la base imponible del ITP y AJD sustituyendo el valor real por valor, concepto equiparado a el valor de mercado. Esta misma regla se añade en el Impuesto sobre el Patrimonio para los inmuebles cuyo valor haya sido determinado por la Administración en un procedimiento. También se modifica, de acuerdo con lo anterior, el texto refundido de la Ley del 'Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, a fin de suprimir las referencias del precepto a el valor real en la valoración de bienes inmuebles, y sustituirlo en particular a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por el valor de referencia.

En cuanto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, también se modifica la regulación de la acumulación de donaciones, para incluir los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del o de la causante. Además, se modifica la Ley del Impuesto, para extender su ámbito a todos los no residentes, ya sean residentes en un Estado miembro de la UE o del EEE oa un tercer Estado, de acuerdo con la reciente jurisprudencia de Tribunal Supremo sobre la extensión del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se modifica la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, para añadir cómo deben valorar los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate, evitando de esta manera que se pueda eludir la tributación por los seguros de vida-ahorro el contenido patrimonial es indudable. Asimismo, se establece una nueva regla de valoración para aquellos supuestos en los que se perciben rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida.

En el IVA se incorporan una serie de modificaciones en la Ley del Impuesto para evitar interpretaciones erróneas que pudieran dar lugar a situaciones de abuso o fraude, especialmente en materia de responsabilidad tributaria. Se actualiza el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto, definido actualmente para los y las agentes de aduanas, que ahora será de aplicación a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador. Se matizan el alcance y naturaleza de los incumplimientos de las obligaciones específicas del régimen del grupo de entidades en las que necesariamente debe ser sujeta infractora la entidad dominante.

Y extiende el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda tributaria que llega a quien ostente la titularidad de los depósitos distintos de los aduaneros correspondiente a la salida o abandono de los bienes de estos depósitos, los bienes objeto de impuestos especiales. En cuanto al IAE actualizan las referencias normativas para considerar un grupo de sociedades y se aclara que la regla para calcular el importe neto de la cifra de negocios se aplicará con independencia de la obligación de consolidación contable.

En cuanto a la regulación del juego, se contemplan mecanismos de prevención y lucha contra la manipulación de las competiciones deportivas, para combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas. Se amplía el elenco de entidades a las que la autoridad encargada de regulación del juego puede realizar requerimientos de información, y se introducen nuevos tipos infractores o se modifica alguno de los existentes, para sancionar prácticas fraudulentas de los participantes en los juegos, de los propios operadores o de proveedores o intermediarios, entre otros.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se establecen requisitos adicionales para que las sociedades de inversión de capital variable (SICAV) puedan aplicar el tipo de gravamen del 1 por ciento. También se incorporan a la Ley reguladora de este impuesto los requisitos que deben cumplir los productores y productoras que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos para poder aplicar la deducción regulada en esta Ley

Se modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre, disminuyendo el límite de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

En cuanto a la Ley General Tributaria establece la prohibición del establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.

Se aclara el régimen de devengo de intereses de demora en el caso de obtención de una devolución improcedente. En este sentido, el devengo de intereses será plenamente compatible, en su caso, con los recargos de extemporaneidad acuerdo con las reglas generales que regulan estos recargos.

Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad estableciéndose un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes completo de retraso sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el período de doce meses de retraso.

Se adapta la regulación de los intereses de demora para reconocer de manera expresa que no se devengan en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos durante determinados periodos.

Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soportan los procesos contables o de gestión empresarial s ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, requisitos la especificación técnica puede ser objeto de desarrollo reglamentario, incluyendo en este la posibilidad de someterlo a certificación.

Se adapta el régimen de representación de los no residentes

Se modifica el régimen de la lista de deudores tributarios y deudoras tributarias. Así, se disminuye a 600.000 euros el importe la superación conlleva la inclusión en esta lista.

Se aclara que el período en que se han de satisfacer las deudas y sanciones tributarias que no se consideren los efectos de la inclusión en la lista es el plazo reglamentario de ingreso en periodo voluntario determinado por la norma, sin que el periodo voluntario originario pueda venir alargado

A la luz de la última doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, se incluyen algunas modificaciones de alcance procedimental en la Ley General Tributaria y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, que, sin afectar el contenido del derecho fundamental a la inviolabilidad de domicilio ni a las garantías de control judicial, clarifican el régimen de autorización judicial de entrada al domicilio del obligado tributario o la obligada tributaria que haya sido solicitada por el Administración Tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.

Se modifican las causas de terminación de procedimiento de gestión iniciado mediante declaración, respecto de aquellos tributos que se liquiden por las importaciones de bienes, que podrá finalizar cuando se acuerde posteriormente sobre el mismo objeto del procedimiento el inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.

Se introduce un nuevo supuesto de suspensión del cómputo del plazo de las actuaciones inspectoras durante la aplicación de determinados instrumentos dirigidos a facilitar la cooperación y coordinación de las administraciones tributarias del Estado con las forales en el ejercicio de estas actuaciones.

En la tramitación de las actas de disconformidad se elimina el carácter obligatorio del informe de disconformidad, dado que actualmente el contenido de este informe en su integridad ya se viene recogiendo en el acta y la liquidación.

A efectos de evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie el período de tramitación suspende el inicio del periodo ejecutivo, se dispone que la reiteración de solicitudes, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impide el inicio del periodo ejecutivo. Asimismo, en la medida que el periodo voluntario de pago es único, se aclara que el mismo no se podrá ver afectado por la declaración de concurso.

Se determina, a efectos de procedimiento de exigencia de la responsabilidad solidaria, que el periodo voluntario de pago de las deudas es el originario de pago, sin que las vicisitudes acaecidas ante el deudor o la deudora principal, como suspensiones o aplazamientos, hayan proyectar -se sobre el procedimiento seguido con el/la responsable.

Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65%. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40%. La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.

Se establece que el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos de aplicación de los tributos será de 6 meses, alineando el mismo con el plazo general de resolución de los procedimientos tributarios. Se otorga cobertura legal a la posibilidad de no admitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías por los tribunales económico, cuando de la documentación incorporada al expediente se deduzca que no cumplen los requisitos establecidos para la concesión de la solicitud. También, con el fin de evitar prácticas fraudulentas consistentes en el aprovechamiento de la dificultad existente para la tramitación de ciertas solicitudes de suspensión, se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración de continuar con su actuación en aquellos supuestos en que la deuda se encuentre en periodo ejecutivo.

Se reconoce en la normativa general tributaria el principio de Deggendorf, confirmado en la sentencia del TJUE (asunto C-355/95 P) según el cual no se pueden conceder nuevas ayudas estatales individuales a una empresa que tenga pendiente de cumplir una obligación de reintegro derivada de una Decisión de la Comisión Europea.

Se modifica el régimen de revocación del número de identificación fiscal para que las entidades inactivas el número haya sido revocado no puedan realizar inscripciones en ningún registro público, ni otorgar escrituras ante notario, a excepción de los trámites imprescindibles para la cancelación de la correspondiente nota marginal. A estos efectos, en la Ley del Notariado se prevé expresamente la obligación de incluir el número de identificación fiscal a la escritura pública por la que se cree o constituya cualquier tipo de entidad jurídica y se prevé también un sistema automatizado mediante el que el Consejo General del Notariado facilitar a la Administración Tributaria la identificación de aquellas entidades con número de identificación fiscal revocado que hubieran pretendido otorgar un documento público, para mejorar el control efectivo de estas entidades y evitar situaciones de posible fraude.

También se introducen modificaciones en otras leyes, como la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando, la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, Ley 20 / 1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.

LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11473

 

 

 

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