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Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE de 15 de julio de 2015)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (BOE de 15 de julio de 2015)

Entrada en vigor: 01/01/2016, excepto las modificaciones en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que entran en vigor el 1/07/2016.
Mon Mar 21 00:00:00 CET 2016

Deroga algunos artículos de la Ley 50/1980, de contrato de seguro; el Reglamento de Funcionamiento y otras disposiciones relativas a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras y -en el que todavía estuviera en vigor- el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privadas (determinados aspectos relativos a las mutuas, mutualidades de previsión social y cooperativas de seguros continúan en vigor).

Modifica la Ley del Contrato de Seguro, la Ley de ordenación de la edificación, el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, la Ley Concursal, el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de seguros, el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, la Ley de mediación de seguros y reaseguros privados, la Ley del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entre otros.

Regula la actividad aseguradora y reaseguradora privada en España: acceso, ejercicio y el régimen de solvencia, saneamiento y liquidación de las aseguradoras y reaseguradoras. Incorpora las previsiones de la Directiva "Solvencia II", sobre exigencias en materia de gobierno de las entidades aseguradoras. En materia de liquidación de aseguradoras las normas son imperativas y se establece el concepto de acreedor por contrato de seguro con privilegio especial, reconociendo a los mutualistas y cooperativistas los mismos derechos que los socios de las sociedades de capital, especialmente el derecho de información y participación en el patrimonio resultante de la liquidación.

En el ámbito de la Ley del contrato de seguros, se establece que en los seguros de personas el tomador o el asegurado no tienen obligación de comunicar la variación de las circunstancias relativas al estado de salud del asegurado, que en ningún caso se considerarán agravante del riesgo. También se determina que las partes puedan oponerse a la prórroga del contrato de seguro mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de antelación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador (antes el periodo era, en todo caso, de dos meses).

Contacto

  • Comisión de Normativa

    • c/ Mallorca, 283
      08037 Barcelona, (España)
    • 93 601 12 91 / 93 496 18 80

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