Proposición de Ley Orgánica para la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad
Eliminar los apartados b) yc) de su punto primero y punto segundo del artículo 3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG), que actualmente establecen que no tienen derecho de sufragio de los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que ésta declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio; y los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
Añadir una nueva disposición adicional séptima, por la que a partir de la entrada en vigor de esta modificación de la LOREG para adaptarla a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quedan sin efecto las limitaciones en el ejercicio del derecho de sufragio establecidas por decisión judicial fundamentadas jurídicamente en el apartado 3.1. b) yc) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, ahora suprimidos. Las personas a las que se les hubiera limitado o anulado su derecho de sufragio por razón de discapacidad quedan reintegradas plenamente en el mismo por ministerio de la ley.
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