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Proposición de ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

Comisión de Normativa | Comisión de Cultura / Formación

Proposición de ley del impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas

Se ha previsto su entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.
Tue Jan 17 00:00:00 CET 2017

La proposición crea el impuesto sobre los activos no productivos, que tiene por objeto gravar los bienes no productivos y determinados derechos que recaen sobre los mismos o que deberían formar parte del activo de las personas jurídicas y de sociedades civiles con objeto mercantil, dado que su tenencia contraviene la función social de la propiedad y interfiere negativamente en la asignación eficiente de los recursos, en el progreso social y económico y en la distribución equitativa de la renta.

Se prevé que constituirá el hecho imponible del tributo la tenencia, por parte de personas jurídicas y sociedades civiles con objeto mercantil, en la fecha de devengo del impuesto, los siguientes activos, cuando no sean productivos y estén situados en Cataluña: bienes inmuebles; vehículos de motor de potencia igual o superior a 200 caballos; embarcaciones de recreo de 8 metros de eslora o más; aeronaves. Se determina en qué casos se debe entender que estos bienes no son productivos.

Quedarían exentos del impuesto: las administraciones públicas y los organismos y entidades de derecho público; las representaciones diplomáticas, oficinas consulares y los Organismos Internacionales con sede en Cataluña; los bienes inmuebles de las fundaciones, de las organizaciones no gubernamentales y, en general, de las entidades sin ánimo de lucro, siempre que se destinen, de forma exclusiva, a sus fines propios no lucrativas.

Para el cálculo de la base liquidable, se establece un mínimo exento de 500.000 euros. En caso de que la base imponible no incorpore ningún bien inmueble el mínimo exento se establece en 100.000 euros

Se prevé la cuota íntegra a aplicar a la base liquidable, mediante la correspondiente escala.

Se determina que el impuesto se devengará el 30 de junio de cada año.

Por otra parte, se regula la gestión y liquidación del tributo y el régimen sancionador que resultará aplicable.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENT DE CATALUNYA]

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