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Proyecto de ley de modificaciones urgentes en materia tributaria

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proyecto de ley de modificaciones urgentes en materia tributaria

Este proyecto de ley se encuentra en trámite en el Parlamento de Catalunya. Se ha acordado su tramitación por el procedimiento de lectura única, lo que conlleva que se aprobará en una sola votación en el Pleno sin admisión de enmiendas. Se ha previsto la entrada en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat.
Fri Sep 09 00:00:00 CEST 2016

En total contiene 5 artículos que afectan al Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, el impuesto sobre sucesiones y donaciones, el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados; y también aspectos de control tributario y lucha contra el fraude.

En cuanto al impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial se modifican los artículos 2, 3.1, 6, 7 de la Ley 12/2014, del 10 de octubre, para adecuar el impuesto a las reglas del derecho europeo en materia de ayudas de Estado y se amplía el hecho imponible en el transporte aéreo de mercancías, suprimiendo la base imponible el tope de 20.000 vuelos; y se establece un único tipo de gravamen.

En cuanto a los impuestos sobre el patrimonio y sobre sucesiones y donaciones se modifica el artículo 56 de la Ley 19/2010 y el artículo 2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio, para que los beneficios fiscales previstos para los patrimonios protegidos constituidos de acuerdo con la normativa estatal resulten también de aplicación a los constituidos de acuerdo con el derecho civil catalán. También en el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones se amplía de nuevo el plazo (hasta el 31 de diciembre de 2017) para poder aplicar el aplazamiento excepcional a 2 años, concedido por los órganos de gestión de la Administración tributaria, en los casos de falta de liquidez de la herencia.

En relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se establece una bonificación del 100 por 100 de la cuota gradual del impuesto sobre actos jurídicos documentados que grava la escritura pública otorgada por los cónyuges en el que acuerdan su separación o divorcio de mutuo acuerdo, y también en el caso de la escritura de extinción de pareja estable.

Finalmente, añade un apartado 4 al artículo 132 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público para regular la comunicación de datos con trascendencia tributaria obtenidas por las administraciones tributarias a la Agencia Tributaria de Cataluña.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENTO DE CATALUNYA]

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