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Proyecto de ley sobre las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proyecto de ley sobre las voluntades digitales y de modificación de los libros segundo y cuarto del Código Civil de Cataluña

Este proyecto se tramita por el procedimiento de urgencia extraordinaria. Entrada en vigor: se prevé que sea a los veinte días de su publicación en el DOGC.
Mon Mar 20 00:00:00 CET 2017

El proyecto se justifica por la necesidad de regular, para después de la muerte de una persona, el legado que configuran los archivos digitales derivados de la actividad de la persona en entornos digitales, porque a menudo los contratos que se suscriben con los prestadores de servicios digitales o las políticas que éstos tienen en vigor no prevén qué sucede cuando la persona muere o cuando tiene la capacidad judicialmente modificada y, por tanto, cuál debe ser el destino de los archivos digitales.

El proyecto modifica el Libro Segundo del Código Civil de Cataluña para incorporar la regulación de las voluntades digitales en caso de pérdida sobrevenida de capacidad (dentro del art 222-2. Poder en previsión de pérdida sobrevenida de capacidad), así como para regular la presencia de los tutelados en entornos digitales (dentro del art. 222-36. Relaciones entre tutores y tutelados) y la de los hijos en entornos digitales (dentro del art. 236-17. Relaciones entre padres e hijos).

También se prevé que entre los actos que requieran autorización judicial por parte del tutor y el administrador patrimonial (art. 222-43) figure la de pedir a los prestadores de servicios digitales la cancelación de cuentas digitales que tengan un contenido patrimonial.

Por otra parte, se modifica el Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña, incorporando un nuevo artículo 411-10., que pasa a regular las Voluntades digitales en caso de muerte.

También incorpora la previsión de regular las voluntades digitales en testamento (añadiendo un nuevo apartado 2 al artículo 421-2. Contenido del testamento) y un nuevo artículo 421-24. Designación de la persona encargada de ejecutar las voluntades digitales del causante).

Además, se incorpora la figura del Modo relativo a las voluntades digitales, mediante la modificación del apartado 1 del artículo 428-1. Modo sucesorio. También se hace previsión de la exigencia del cumplimiento de este modo (art. 428-2).

La ley prevé la creación del Registro de voluntades digitales, habilitando la regulación por vía reglamentaria de su organización, funcionamiento y acceso.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. PARLAMENT DE CATALUNYA]

Contacto

  • Comisión de Normativa

    • c/ Mallorca, 283
      08037 Barcelona, (España)
    • 93 601 12 91 / 93 496 18 80

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