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Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo en las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo de impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

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Real Decreto Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo en las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo de impuesto sobre el valor añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

Publicado en el BOE del 21 de septiembre de 2022.

Mon Oct 10 08:56:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 22.09.2022

Este RDL contiene diversas medidas de ámbito energético (rebaja del IVA desde el 21% hasta el 5% en los suministros del gas natural, pellets, briquetas y leña; posibilidad de que la cogeneración abandone temporalmente su régimen retributivo regulado, de forma que se le aplique el Mecanismo Ibérico, y creación de un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y la seguridad del sistema eléctrico)

La rebaja del IVA del 21% al 5%, que es el tipo mínimo autorizado por la legislación comunitaria, beneficiará a todos los suministros de gas natural, incluidos los destinados a las calderas de las comunidades de vecinos. El tipo mínimo se aplicará con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, facilitando el acceso a este suministro fundamental frente al llegada del invierno y proporcionando un ahorro estimado de 190 millones a los consumidores.

La reducción impositiva también se aplicará a pellets, briquetas y leña, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, cuyos precios se han incrementado considerablemente con la proximidad del invierno.

Por otra parte, en cuanto a la reactivación de la cogeneración, se establece que las instalaciones de cogeneración podrán renunciar temporalmente a su régimen retributivo regulado, de forma que entren en el ámbito de aplicación del Mecanismo Ibérico y perciban el ajuste que cobran las centrales térmicas de gas. Esta renuncia, temporal, puede solicitarse mientras el Mecanismo Ibérico esté vigente.

Con esta norma también se crea un nuevo servicio de respuesta activa de la demanda que aumentará la flexibilidad y seguridad del sistema eléctrico. Permite resolver las situaciones de desvíos importantes entre la generación y el consumo que se presenten en el período horario inmediatamente anterior al del suministro, o incluso en la misma hora de suministro. Este servicio podrá ser prestado por la demanda a cambio de ingresos económicos otorgados mediante subastas de periodicidad anual.

Red Eléctrica, en tanto que Operador del Sistema, gestionará el nuevo servicio y lanzará la subasta anual, en la que podrán participar todas las unidades de demanda (comercializadoras y consumidores directos) mayores de 1 MW. El nuevo servicio debe estar operativo antes del próximo 1 de noviembre, de cara a la temporada invernal.

Por último, el RDL también incluye medidas de impulso a la tramitación, la puesta en servicio y la evacuación de la generación de energías renovables, que facilitarán el crecimiento de la generación de este tipo de energía. Así, establece nuevos criterios más flexibles para determinar la capacidad de las redes de transporte, que puede variar en cuestión de meses, días y horas, respetando siempre los límites térmicos de la instalación. O agiliza y simplifica trámites administrativos para los proyectos de generación, como los relativos a la identificación de las empresas legal, económica y técnicamente capaces, o las consultas entre diferentes administraciones públicas.

Además, se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, de acuerdo con el Real Decreto-ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales; así como el Real decreto ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de la Palma, introduciendo una nueva disposición adicional cuarta que establece la apertura de un nuevo plazo de solicitud de las medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria concedidos a afectados por los movimientos sísmicos y erupciones volcánicas acaecidos en la isla de La Palma desde el día 19 de septiembre de 2021 pasado. Y se modifica el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales.

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