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Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector

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Real Decreto Ley 5/2022, de 22 de marzo, por el que se adapta el régimen de la relación laboral de carácter especial de las personas dedicadas a las actividades artísticas, así como a las actividades técnicas y auxiliares necesarias para su desarrollo, y se mejoran las condiciones laborales del sector

Publicado en el BOE del 23 de marzo de 2022

Mon Apr 25 17:00:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 31.03.2022

Se modifica el arte. 2.1 e) del Estatuto de los trabajadores, modernizando y ampliando el concepto de actividad artística. Se pasa a referirse a las actividades culturales en el ámbito de las artes escénicas, audiovisuales y musicales, eliminando la referencia a los artistas en espectáculos públicos.

Se modifica el artículo 1 del RD 1435/1985, de 1 de agosto, ampliando la definición de espectáculo público que engloba actividades profesionales relacionadas que no implican, necesariamente, actuar en un escenario. La norma aprobada incorpora al personal técnico y al auxiliar que no pertenezca a la estructura fija de las empresas del sector.

También se adapta la legislación a la producción de expresiones artísticas en el entorno web y las nuevas fórmulas de difusión más allá del lugar de actuación y del territorio nacional como el streaming, la difusión online o el podcast.

Se crea un nuevo contrato laboral artístico (mediante la modificación de los artículos 3 y 5 del RD 1435/1985, de 1 de agosto). La nueva norma también combate la precariedad y concatenación de contratos de temporada e impulsa su transformación en indefinidos o de tipo fijo discontinuo adaptados a la realidad de la actividad profesional que se ejerza. Se impone la exigencia de acreditar la causa que justifica la contratación y la duración temporal del contrato, cuyo incumplimiento implica la consideración de contrato indefinido.

Como garantía adicional se contempla expresamente la aplicación de las reglas contra el encadenamiento prolongado de contratos previstas en el artículo quince 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Se mejora el régimen indemnizatorio de estos contratos (mediante la modificación del artículo 10 del RD 1435/1985, de 1 de agosto). La cuantía se unifica a 12 días para todos los colectivos. Esta cuantía se incrementará a 20 días cuando la duración del contrato exceda de 18 meses.

En el ámbito de la Seguridad Social, en el Real Decreto-ley se establece que los profesionales de la cultura quedarán exentos del desincentivo incluido en la reforma laboral para los contratos que duran menos de 30 días, debido a la especial naturaleza de las actividades artística, técnicas y auxiliares en las artes escénicas, la actividad audiovisual y la música, cuyo carácter es más intermitente.

Además, dentro de los compromisos que se establecen en el futuro RD 1435/1985, de 1 de agosto y en respuesta a las particularidades del sector, se prevé una cotización reducida para los autónomos con bajos ingresos del sector artístico. Del mismo modo, los contratos suscritos por las personas trabajadoras incluidas en el artículo 2.1.e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones, se regirán por la normativa vigente en la fecha que se celebraron.

Por último, se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para adaptarlo al nuevo ámbito objetivo de aplicación (artículo 1 del RD 1435 /1985, de 1 de agosto).

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-4583 

[LEYES APROBADAS.CORTES GENERALES]

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