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Colegiación abogado/da inscrito/a durante 3 años en el Registro de Abogados/das Comunitarios/as

SERVICIO DE ATENCIÓN COLEGIAL

Información Colegiación abogado/da inscrito/a durante 3 años en el Registro de Abogados/das Comunitarios/as

Los abogados/as que están inscritos/as en el Registro de Abogados/as Comunitarios/as del Colegio de la Abogacía de Barcelona, pueden solicitar, transcurridos tres años desde su inscripción, la incorporación en el Colegio como abogado/a del Estado de acogida, justificando una actividad efectiva y regular durante este periodo en este Estado, en base en el Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado/a con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea, que traspone la Directiva 98/5/CE, de 16 de febrero.

La documentación que hay que presentar en este supuesto es la siguiente:

  1. Impresos facilitados por el Colegio, debidamente cumplimentados:
  • Solicitud de inscripción
  • Datos personales para aparecer en la Guía Judicial
  • Otros datos relacionados con las funciones colegiales
  • Datos de domiciliación bancaria
  • Declaración Jurada de ausencia de incompatibilidades y Juramento deontológico
  • Solicitud de correspondencia por correo electrónico y de dirección de correo electrónico (voluntaria)
  • Solicitud de alta de cobertura de póliza de responsabilidad civil
  • Información en materia de protección de datos
  • Información relativa a los carnés colegiales
  • Solicitud de incorporación en el Grupo de la Abogacía Joven
  • Información Revista Jurídica de Cataluña
  • Solicitud de certificación ordinaria del Consejo General de la Abogacía Española 
  1. Certificado de penales españoles: Certificado de penales (Modelo 790): Obtención del certificado: Presencial en la Gerencia Territorial de Justicia (Oficina de Expedición de Certificados de Antecedentes Penales) o por internet www.mjusticia.es con DNI electrónico.
  2. Certificado de penales del Estado de origen.
  3. Certificado de colegiación expedido por el Colegio de Abogados del Estado de origen, donde la persona interesada esté colegiada.
  4. Fotocopia del DNI/NIE.
  5. Una fotografía original tamaño carné.
  6. Justificante del régimen de previsión social elegido:
  • Persona trabajadora por cuenta propia, a elegir entre:
    • Alter Mutua, mutualidad profesional alternativa al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). (Sede Central: Roger de Llúria 108. 932077775. / ICAB: Mallorca 283, 934961880) https://alta.altermutua.com/es/icabarcelona/
    • Mutualidad General de la Abogacía (Mallorca 283, 934961880)
    • R.E.T.A. (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos)

Tramitar el alta censal en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda.

  • Persona trabajadora por cuenta ajena: en Régimen General de la Seguridad Social. (Aportar copia del contrato laboral con la categoría profesional de abogado/a. Si el contrato es como licenciado o licenciada en derecho también se tendrá que adjuntar un certificado de la empresa conforme se realizan tareas propias del ejercicio de la abogacía).
  1. Memoria detallada del ejercicio profesional como persona inscrita, en la demarcación colegial.

Habrá que aportar la traducción jurada de todos los documentos expedidos por el país de origen y las fotocopias de la documentación tendrán que estar compulsadas.

El tiempo aproximado de la resolución de su solicitud es de 6 meses.

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