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LEY 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE del 13 de julio de 2022)

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LEY 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (BOE del 13 de julio de 2022)

Entrada en vigor: 14/07/2022.

Mon Sep 12 12:53:28 CEST 2022

Modifica, en otras normas, la LEC (art. 11 bis, art. 217.5, y art. 222.3, e introduce un nuevo art. 15 ter); la LJCA (art. 19.1.i y 60.7); la Ley 39/2015 (donde se añade un nuevo apartado 3 bis en el art. 77); y el Real decreto legislativo 1/2007 (modifica la letra b) del art. 52 y añade un apartado 3 al art. 46).

La Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución.

En cuanto al contenido del articulado de la ley, en el título I se formula la definición y regulación de la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley. Por otra parte, se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, al acceso a la oferta en el público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público. En cuanto a los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a esta prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia. Por último, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

El título II establece las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba, en especial, por la dificultad de su obtención. Por otra parte, se contempla fomentar la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal. También se recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y de no discriminación, estableciendo la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia. Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas. Además, en cumplimiento de las observaciones de diversos organismos internacionales, se establece el deber de los poderes públicos de recoger y sistematizar datos de cara al diagnóstico de la realidad y al diseño de las políticas más adecuadas en materia de igualdad de trato y de no discriminación.

En el ámbito de los medios de comunicación e internet, se introduce la previsión del Código de Conducta firmado por varias compañías con la Comisión Europea para la lucha contra la incitación ilegal en el odio en internet, la Recomendación núm. 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) relativa a la lucha contra el discurso de odio o la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión Europea sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos il lícitos online.

El título III de la ley regula la tutela institucional, y la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal con el fin de que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

El título IV de la ley recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y de no discriminación, una exigencia de la transposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente sólo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente.

El título V de la ley incluye los preceptos dedicados a la información, la atención integral y el apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y asistencia, especialmente la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente a los casos en que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

Por último, la norma contiene diversas disposiciones adicionales que recogen, entre otros, los plazos para la constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y para la reestructuración administrativa derivada de su constitución, así como la asistencia jurídica a la Autoridad y su designación. Se incluyen diversas disposiciones finales que recogen las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato, así como el título competencial de la ley. Cabe destacar la previsión de adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y la dignidad de las personas.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-11589

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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