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LEY ORGÁNICA 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero

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LEY ORGÁNICA 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero

Publicada en el BOE del 3 de octubre de 2022. Entrada en vigor: 04.10.2022.

07/11/2022

Se modifican los artículos 75, 103.1 y 107.2 de la LOREG.

Se suprime el requisito que de los españoles residentes en el extranjero deban solicitar o rezar el voto, lo que permitirá que todo el mundo reciba la documentación de oficio en su domicilio.

Además, también se prevé el uso opcional de una papeleta que podrá descargarse telemáticamente y que permitirá adelantar los plazos de envío de la documentación electoral.

La reforma amplía de 3 a 7 días de los plazos para el depósito del voto en urna y mantiene la posibilidad de enviar el voto por correo postal a la Oficina Consular correspondiente en caso de que el elector no pueda acudir a votar en la dependencia habilitada al efecto.

Asimismo, amplía el plazo para la apertura de los votos emitidos desde el extranjero de 3 a 5 días y retrasa en el mismo intervalo el plazo del escrutinio general.

Además, se refuerza como medida de garantía el sistema de identificación de los votantes en caso de voto por correo, y seguirá siendo obligatorio incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral correspondiente, junto con el sobre de votación, una fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por la Oficina Consular de Carrera o la Sección Consular de la Misión Diplomática de España en el país de residencia.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

 

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