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Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética

Publicada en el BOE del 21/5/2021

Mon Jun 07 10:30:00 CEST 2021

Entrada en vigor: 05/22/2021

Para los contratos de concesión en ejecución a la entrada en vigor de esta ley, el apartado 11 del artículo 15 no entrará en vigor hasta el momento en que lo haga la disposición reglamentaria que determine las obligaciones en materia de instalación instalación de puntos de recarga eléctrica a efectos de garantizar unas condiciones suficientes de suministro al tráfico de vehículos eléctricos que circulan por dichas vías.

Esta Ley acompaña la regulación específica sobre cuestiones medioambientales y de impacto directo en el cambio climático, modificaciones relativas a los presupuestos generales del Estado, reconversión del parque automovilístico e inmobiliario, así como cuestiones relativas a la obligación de información de determinadas entidades. Además, se fijan las pautas de actuación de Gobierno, comunidades autónomas y administraciones competentes en el ámbito de esta Ley.

Esta ley tiene por objeto asegurar el cumplimiento, por parte de España, de los objetivos del Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de 2015, firmado por España el 22 de abril de 2016 y publicado en el "Boletín Oficial del Estado »el 02 de febrero 2017; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de manera que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

La Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben dar cumplimiento al objeto de esta ley, y cooperar y colaborar para su consecución.

En un plazo inferior a seis meses de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno elaborará un Plan de Rehabilitación de Viviendas y Renovación urbana con el objetivo de mejorar el parque edificado, independientemente de su titularidad, a los efectos de cumplimentar los indicadores de eficiencia energética que establece el PNIEC y garantizar la integración de estas actuaciones con el resto de los objetivos de mejora establecidos en la Agenda Urbana Española. Este Plan deberá seguir los criterios y objetivos recogidos en la estrategia a largo plazo para la rehabilitación energética en el sector de la edificación en España (ERESEE).

A partir de la entrada en vigor de la Ley no se otorgarán en territorio nacional, incluidas las aguas territoriales:

  • Permisos o autorizaciones de investigación o explotación de hidrocarburos, incluidas las que lleven a cabo la utilización de fracturación hidráulica de alto volumen.
  • Nuevas solicitudes para el otorgamiento de permisos de exploración, investigación y concesión directos de explotación de yacimientos de minerales radiactivos.
  • Nuevas ayudas a productos energéticos de origen fósil. Además, los beneficios fiscales a aplicar deberán estar debidamente justificados por motivos de interés social, económico o por falta de alternativas tecnológicas.

En cuanto a la movilidad sin emisiones, se establecen las siguientes pautas de actuación:

  • De cara a 2050, llegar a un parque automovilístico sin emisiones de CO2.
  • Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deben adoptar antes de 2023 planes de movilidad urbana sostenible que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Se especifican en el artículo 14 de la Ley serán las medidas específicas a adoptar.
  • El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos de acceso público, dentro del año posterior a la entrada en vigor de esta ley, mediante el Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por el organismo autónomo Jefatura Central de tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica remitirán por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de estas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Estableciendo las siguientes pautas de actuación dentro del año a los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes:

o Quienes tengan la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos el volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros de instalar, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

o Quienes tengan la titularidad de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos el volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, s instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veinte meses a partir del entrada en vigor de esta ley.

o A partir de 2021, que ostentan la titularidad de las instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que emprendan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, sin importar el volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, se instalarán en el menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.

En cuanto a las obligaciones de información de las entidades los valores estén admitidos a negociación en mercados regulados, entidades de crédito, entidades aseguradoras y reaseguradoras y sociedades por razón de tamaño, se establecen para diferentes tipos de entidades las siguientes obligaciones de información:

o Las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados que formulen cuentas consolidadas, así como las que no estén integradas en un grupo consolidable, que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, remitirán a la CNMV, dentro del su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a estos riesgos.

o Los grupos consolidables de entidades de crédito y las entidades de crédito no integradas en uno de estos grupos consolidables sometidos a el régimen de supervisión del Banco de España y del Banco Central Europeo, de conformidad con lo previsto en el Reglamento ( UE) núm. 1024/2013, del Consejo, de 15 de octubre de 2013, se incluirán entre la información con relevancia prudencial un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a estos riesgos. Asimismo, publicarán objetivos específicos de descarbonización de su cartera de préstamo e inversión alineados con el Acuerdo de París a partir de 2023.

o Los grupos consolidables de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las entidades aseguradoras y reaseguradoras no integradas en uno de estos grupos sometidos a el régimen de supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, divulgarán y remitirán a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en los plazos señalados en el artículo 93 de Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a estos riesgos.

o Las sociedades que formulen cuentas consolidadas y las sociedades que no formen parte de un grupo consolidable, distintas de las previstas en los apartados anteriores y que estén obligadas a incluir en el informe de gestión consolidado o en el informe de gestión individual, el estado de información no financiera de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.5 del Código de Comercio y en el artículo 262.5 de Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, publicarán dentro de su informe de gestión, un informe de carácter anual en el que se haga una evaluación del impacto financiero sobre la sociedad de los riesgos asociados al cambio climático generados por la exposición a este de su actividad, incluyendo los riesgos de la transición hacia una economía sostenible y las medidas que se adopten para hacer frente a estos riesgos. El informe se publicará en la página web corporativa de las sociedades.

Se habilita al Gobierno a requerir el operador de mercado, al operador de sistema, al transportista ya los distribuidores, definidos en el artículo 6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para que elaboren y presenten una estrategia de descarbonización con respecto a su ámbito de actuación. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y criterios mínimos que deben incluir estas estrategias.

El Gobierno, previo acuerdo de la Comisión Delegada de Gobierno para Asuntos Económicos, establecerá, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono, así como los términos iniciales a partir de los cuales esta obligación es exigible, su periodicidad y cualesquiera otros elementos necesarios para la configuración de la obligación. Asimismo, las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, resulten obligados a el cálculo de su huella de carbono, deberán elaborar y publicar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. El plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero deberá contemplar un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución. Las empresas podrán compensar de manera voluntaria su huella de carbono.

En cuanto a la desinversión estatal en productos energéticos de origen fósil, se establece que en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de elaborar un estudio del estado de situación y una propuesta de calendario para que la Administración General del estado y los organismos y entidades que conforman el sector público estatal se desprendan de participaciones o instrumentos financieros de empresas o entidades cuya actividad mercantil incluya la extracción, refinado o procesamiento de productos energéticos de origen fósil.

Asimismo se establece la presentación de un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que el Gobierno remitirá a las Cortes, en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, que incluirá como uno de los sus principales ejes el impulso a la economía circular, en la línea de lo que establece la Estrategia Española de Economía circular, España circular 2030, con el objetivo de contribuir a lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso los recursos y competitiva.

Finalmente, se prevé que, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno constituirá un grupo de personas expertas para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde. En todo caso, las modificaciones que se introduzcan en este ámbito irán acompasadas con la situación económica.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-8447

 

 

 

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