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Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales , de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal BOE del 29 de julio de 2022)

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen normas que faciliten el uso de información financiera y de otros tipos para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales , de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal BOE del 29 de julio de 2022)

Entrada en vigor: 29.08.2022

Mon Sep 05 13:23:13 CEST 2022

Es una ley que complementa el régimen de acceso a la información financiera y el intercambio de información en la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; con la novedad de que ya no solamente estará circunscrito a esta esfera de actuación, sino que se ve ampliado en el ámbito de la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales graves.

Entre las cuestiones más relevantes de esta ley destaca la supresión de la previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal para acceder al Archivo de Titularidades Financieras, tal y como se recogía en el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril . Este fichero no incluye información sobre saldos ni movimientos (ingresos o transferencias), solamente permite acceder a la identificación del producto financiero, de la entidad de crédito y de los titulares y autorizados de la cuenta o producto. En caso de requerir un acceso más allá de estos datos, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solicitarán previa autorización judicial o del Ministerio Fiscal.

A través de ésta, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1153, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, por la que se establecen normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y por la que se deroga la Decisión 2000/642/JAI del Consejo.

La Ley se estructura durante cuatro capítulos, en 14 artículos, 3 disposiciones adicionales y 11 finales. Tiene naturaleza de ley orgánica. No obstante, tendrán carácter ordinario el capítulo I, el artículo 14, las disposiciones adicionales primera y segunda, y las disposiciones finales primera, segunda, quinta, séptima, octava, novena y décima.

El capítulo I regula las disposiciones y obligaciones generales para facilitar el acceso a la información financiera contenida en el Archivo de Titularidades Financieras bajo el amparo de la protección de las libertades públicas y los derechos fundamentales.

Asimismo, se facilita el acceso a la información de las autoridades competentes por parte del Servicio Ejecutivo de la Comisión, en la condición de UIF para la prevención y lucha contra el blanqueo de capitales, los delitos subyacentes conexos y la financiación del terrorismo.

También recoge las definiciones a efectos de la misma norma, de entre las cuales resulta especialmente relevante el concepto de delitos graves en base al anexo I del Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (EUROPOL).

En particular, las autoridades competentes para acceder y consultar el Archivo de Titularidades Financieras, sin perjuicio de las incluidas en el artículo 43.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, son las siguientes: los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal; el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado; las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; la Oficina de Gestión y Recuperación de Activos del Ministerio de Justicia; las oficinas de recuperación de activos designadas por España de conformidad con la Decisión 2007/845/JAI, de 6 de diciembre de 2007; y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT. Estas autoridades lo serán en el ejercicio de sus competencias en materia de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales graves, ya que son éstas las finalidades del uso de la información financiera establecida en la Directiva objeto de transposición.

Sin perjuicio de lo que establece el artículo 46.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, también pueden solicitar y recibir información financiera o análisis financiero del Servicio Ejecutivo de la Comisión: el Ministerio Fiscal; la Fiscalía Europea; las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, y las policías autonómicas con competencias estatutariamente asumidas para la investigación de delitos graves; además de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal; la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la AEAT; así como la oficina de Gestión y Recuperación de activos del Ministerio de Justicia y las oficinas de recuperación de activos designadas por España.

El capítulo II contiene las medidas que permiten a las autoridades competentes acceder a la información contenida en el Archivo de Titularidades Financieras y su intercambio. El acceso o consulta de la información comporta la existencia de un registro detallado de los accesos (fecha, hora, número de referencia del expediente nacional, entre otros).

El capítulo III regula el intercambio de información y análisis financieros.

Se abordan las solicitudes de información de las autoridades competentes en la UIF, lo que significa que el Servicio Ejecutivo de la Comisión responderá a aquellas solicitudes de información financiera que abran en su poder. Sin embargo, no estará obligado a responder cuando concurran circunstancias que perjudiquen las investigaciones o los análisis en curso. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, junto con las autoridades competentes, responderá a las solicitudes de naturaleza policial lo antes posible, y antes de las 72 horas en caso de información financiera. Cuando las solicitudes requieran o se refieran a análisis financieros, se responderán lo antes posible. También se regula el intercambio de información financiera y análisis del Servicio Ejecutivo de la Comisión con las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea y con Europol. Esta regulación responde a la necesidad de un intercambio más eficaz de información y de una estrecha coordinación entre las autoridades nacionales a escala transfronteriza.

El capítulo IV establece una serie de disposiciones complementarias relativas al tratamiento de datos personales derivadas de la aplicación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratadas para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales, así como del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el Reglamento en lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de los mismos.

La primera disposición adicional establece el régimen del Centro Nacional de Inteligencia; la segunda pone de relieve la ausencia de incremento del gasto público; y la tercera concreta ciertos aspectos del acceso al Registro Común de Datos de

Identidad de la Unión Europea en aplicación de los reglamentos europeos de interoperabilidad en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración.

Por lo que respecta a las disposiciones finales se establecen:

La reforma de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en cuanto al acceso al Archivo de Titularidades Financieras. En particular, se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 43 de la citada norma.
La modificación de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras

críticas, respecto a la colaboración de los operadores críticos. Se modifican los apartados c) y d) de su artículo 13 y se añade un nuevo apartado h) a este precepto.

La modificación de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines

de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales en cuanto al régimen sancionador. Se modifica el artículo 61 de la citada Ley orgánica.

  • La modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), reformando sus artículos 11 y 19.2, añadiendo una nueva disposición transitoria cuarta.
    La modificación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía (LSFA), que afecta a diversos preceptos que se reforman y añaden, en relación con el nuevo Impuesto sobre el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
    La modificación del artículo 234.2 del CP. Se modifica la regulación de los delitos de hurto para dar una respuesta adecuada a los supuestos de multirreincidencia. Si bien es cierto que la regulación actual prevé, de forma expresa, la posibilidad de aplicación de una modalidad agravada de hurto en estos supuestos, no lo es menos que el Tribunal Supremo considera que esta posibilidad debe circunscribirse sólo a los casos en los que los delitos de hurto anteriores superen los 400 euros, ya que de lo contrario el salto punitivo entre los delitos de hurto inferiores a 400 euros (artículo 234.2 del CP, pena de multa de 1 a 3 meses) y los supuestos de multirreincidencia (artículo 235.1.7º) del CP, pena de prisión de 1 a 3 años) sería desproporcionado. La reforma ofrece la posibilidad de sancionar más gravemente los casos de hurtos leves no superiores a 400 euros cometidos de forma multirreincidente, es decir, con pena de prisión de 6 a 18 meses, sin llegar a la pena del tipo agravado del artículo 235.1 del CP, dando así a estos supuestos respuesta penal más disuasoria y ajustada a la gravedad de la conducta, sin incurrir en un incremento de la pena desproporcionado.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-12644

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