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Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (BOE del 24/11/2021)

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Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación (BOE del 24/11/2021)

Entrada en vigor: 25/11/2021.

Mon Dec 13 09:21:00 CET 2021

Este RDL determina las siguientes medidas:

- Modificación del plazo máximo para la concesión de avales públicos: se establece la fecha de 30 de junio de 2022 como límite para la concesión de avales públicos para atender las necesidades de liquidez e inversión de autónomos y empresas, modificando así lo previsto en los artículos 29 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, y 1 del Real decreto ley 25/2020, de 3 de julio.

- Modificación de la prórroga de la moratoria concursal: se amplía en el ejercicio 2021 la medida excepcional establecida en la Ley 3/2020, de 18 de diciembre, de exclusión de los resultados a efectos de la causa legal de disolución por pérdidas. Extiende, a su vez hasta el 30 de junio de 2022, la exención del deber del deudor que se encuentre en estado de insolvencia de solicitar la declaración de concurso y la no admisión a trámite de las solicitudes de concurso necesario que presenten a los acreedores, con el fin de que las empresas viables en condiciones normales de mercado tengan instrumentos legales que les permitan mantener su actividad y el empleo y dispongan de un margen adicional para restablecer su equilibrio patrimonial mientras se tramita la modernización del régimen concursal español.

- Modificación de la prórroga del régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas: mediante la modificación de la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta la fecha de 31 de diciembre de 2022 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas se aplicará también a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España cuyas acciones se encuentren, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España. Adicionalmente, esta medida se completa con la disposición adicional primera en la que se recoge un mandato al Gobierno para que provea de una dotación de recursos humanos suficiente a la unidad de gestión competente para la tramitación de las solicitudes de autorización administrativa de las operaciones de inversión extranjera, atendiendo al análisis de necesidades dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio.

- Modificación del plazo de reintegro de las líneas de ayuda COVID por las CCAA: mediante la modificación del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, en cuanto a la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas, con el objetivo de habilitar a las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para poder efectuar los reintegros derivados de la no ejecución de las ayudas con anterioridad al anterior plazo previsto del 31 de marzo de 2022, y para que retengan las cantidades necesarias para hacer frente a los pagos que eventualmente se puedan derivar de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos contra resoluciones denegatorias dictadas antes del 31 de diciembre de 2021 y que estén pendientes de resolución. Tras resolver los recursos, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla reintegrarán al Tesoro Público, antes del 30 de junio de 2022, el resto de los saldos no ejecutados.

- Modificación del suministro de último recurso al sector del gas natural: en el caso de estos suministros a servicios declarados como esenciales, la interrupción del suministro no será de aplicación, salvo en los casos de peligrosidad cierta para personas y bienes, cosa que implicaría que el consumidor se encontrara en una situación de compleja solución en tiempo y forma por lo que podría seguir consumiendo gas sin contrato, lo que sería irregular. Por eso, en el caso de los consumidores esenciales, se considera imprescindible extender la obligación de suministro de los comercializadores de último recurso a estos clientes un máximo de 6 meses o, preferentemente, hasta que estos dispongan de un contrato de suministro con un comercializador.

Además, para resolver varios problemas contables que pudieran afectar a las comercializadoras de último recurso, se modifica el apartado sexto de la disposición adicional séptima del Real decreto ley 17/2021, de 14 de septiembre, que limitó la variación del valor del coste de la materia prima a la tarifa de último recurso de gas natural y estableció una metodología para la recuperación de estas cantidades en el futuro, a fin de incluir el sistema gasista como garante subsidiario de las cantidades adeudadas. Esta garantía adicional permitirá contabilizar la deuda con la mayor seguridad posible. No se prevé que el mecanismo establecido en el citado Real Decreto-ley de recuperación de la deuda pueda resultar insuficiente.

- Modificación de la obligatoriedad de instalación de un punto de recarga eléctrico en las estaciones de servicio: las estaciones de servicio pertenecientes a redes de operadores al por mayor de productos petrolíferos pueden ser explotadas directamente por estos o pueden funcionar bajo un régimen de abanderamiento o franquicia mediante el cual el minorista explota a la estación en nombre y cuenta del operador, mediante un enlace contractual de suministro en exclusiva de carburante. Como fuera que los titulares de instalaciones abanderadas que quieran instalar un punto de recarga podrían estar viéndose obligados a incluir el servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva, para eliminar esta barrera, se prohíbe la inclusión del servicio de recarga eléctrica dentro del contrato de suministro en exclusiva de carburante que mantienen titular y operador, a fin de que este último pueda instalar puntos de recarga por sí mismo o a través de un tercero distinto del operador petrolífero.

- Ayudas para los trabajadores excedentes de la minería de carbón, para conseguir cobertura y proteger a los trabajadores excedentes de la minería del carbón, se instrumentan medidas dirigidas a otorgar nuevas ayudas sociales, flexibilizando sus condiciones y permitiendo unas prestaciones financiadas con cargo a estas ayudas sociales, a las que de otro modo no hubieran tenido acceso. Se persigue con ello, a la vez, mitigar el impacto que un alto nivel de desempleo comportaría en las zonas mineras, ya de por sí, muy desfavorecidas.

- Asimismo, se declaran de interés general determinadas obras de protección y recuperación ambiental del Mar Menor.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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