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Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Comisión de Normativa | Comisión Normativa

Proposición de Ley por la que se modifica el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, para incluir la obligación de registrar diariamente e incluyendo el horario concreto de entrada y salida respecto de cada trabajador.

Esta proposición se encuentra en trámite en el Congreso. El Pleno ha aprobado la toma en consideración y continúa su tramitación parlamentarios. La proposición modifica el art. 4, apartado 2, del Texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) con la adición de una nueva letra g), desplazando las letras actuales, de modo que diga que -en la relación de trabajo- las trabajadoras tienen derecho: g) En la distribución regular de su jornada.
Tue Jan 02 00:00:00 CET 2018

También modifica el artículo 34, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, sobre la jornada de trabajo, para que pase a decir que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios co lectivos o contratos de trabajo. La jornada de cada trabajador se registrará día a día. Este registro de jornada será diario y debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. La organización del registro de jornada y el acceso de la persona trabajadora a este se realizará en la forma establecida en los convenios colectivos de aplicación. La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerá en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

También se modifica el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 4 de agosto. (Art. 7, sobre infracciones graves) estableciendo en el apartado 5 la transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada así como de los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias , descansos, vacaciones, permisos y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

[INICIATIVAS LEGISLATIVAS. CORTES GENERALES]

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