Proposició de Llei per la qual es modifica l'article 34 del Reial Decret Legislatiu 2/2015, de 23 d'octubre, pel qual s'aprova el text refós de la Llei d'Estatut dels Treballadors, per a incloure l'obligació de registrar diàriament i incloent l'horari concret d'entrada i sortida respecte de cada treballador.
También modifica el artículo 34, apartado 1, del Texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, sobre la jornada de trabajo, para que pase a decir que la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios co lectivos o contratos de trabajo. La jornada de cada trabajador se registrará día a día. Este registro de jornada será diario y debe incluir el horario concreto de entrada y salida de cada trabajador. La organización del registro de jornada y el acceso de la persona trabajadora a este se realizará en la forma establecida en los convenios colectivos de aplicación. La empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerá en el centro de trabajo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
También se modifica el texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 4 de agosto. (Art. 7, sobre infracciones graves) estableciendo en el apartado 5 la transgresión de las normas relativas a la obligación de registro de la jornada así como de los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias , descansos, vacaciones, permisos y en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
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