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Codi ètic ICAB

APROBADO EL 28 DE NOVIEMBRE DE 2017

Codigo Ético ICAB

Preámbulo

El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, con el propósito de mejorar el cumplimiento de sus objetivos, decide asumir un conjunto de valores, principios y reglas que deben inspirar la conducta de los miembros de la Junta de Gobierno, comisiones, secciones y personal.

El Código Ético es un referente valioso para toda la comunidad de la abogacía barcelonesa y su obligatoriedad se establece sobre la base de las razones ético-morales y de autoimposición que lo justifican. En este sentido, el Código Ético no es una norma jurídica, sino una colección de reglas y principios de actuación profesional que deben orientar y gobernar la convivencia entre las diferentes personas y colectivos del ICAB ( "Código Ético").

La fuerza del Código Ético reside exclusivamente en el compromiso adquirido por todas las personas integrantes de la comunidad institucional del ICAB de respetar un conjunto de valores y principios comunes en sus conductas hacia adentro y hacia afuera del Colegio.

Artículo 1. Objetivos

La finalidad de este Código es recopilar un conjunto de compromisos éticos y hacerlos visibles de cara tanto al funcionamiento del ICAB como a su relación con la sociedad, para que:

a) Sirva de carta de presentación de los valores, principios y compromisos generales del Colegio ante la sociedad.
b) Facilite compartir pautas de referencia para las actuaciones de los diferentes niveles de participación en los diferentes órganos y comisiones.
c) Ofrezca una guía general de principios y valores éticos que inspiren la diversidad de normas y reglamentos que se aplican en el ICAB.

Artículo 2. Principios éticos

2.1 Respeto por el nombre y la reputación del Colegio de la Abogacía de Barcelona

El nombre del ICAB y su reputación son un capital alcanzado por los miembros de Junta de Gobierno, de comisiones y secciones, colaboradores, personal y colegiados en general que nos han precedido. Todos los miembros de la comunidad colegial deben tener especialmente claro que cuando actúan en nombre del ICAB sus acciones, opiniones y comportamientos se asocian a esta reputación. Si bien esto no debe constituir un límite a la libertad de expresión, sí debe ser un elemento importante a considerar en cualquier lugar y momento. Los miembros de la Junta de Gobierno deben diferenciarse especialmente cuando actúan a título personal y cuando lo hacen como representantes institucionales. Ningún miembro o colegiado debe contribuir a que la imagen externa del ICAB resulte perjudicada por cualquier acción que es únicamente de carácter personal. En este sentido, los representantes de comisiones de personas colegiadas deben tener especial cuidado en que, cuando hacen declaraciones públicas, quede claro que no expresan el parecer del ICAB dado que solamente la Junta de Gobierno, o quien ésta designe expresamente, tendrá esta capacidad.

2.2 No-discriminación

El respeto a la diferencia y la aceptación de la discrepancia constituyen el patrón de conducta democrática que debe presidir las relaciones interpersonales en el ICAB. La Junta de Gobierno velará para garantizar el derecho a no ser discriminados por motivo de nacimiento, origen racial o étnico, género, religión, discapacidad, orientación política o sexual, identidad de género, condición socioeconómica, lengua o cualquier otra circunstancia personal o social, con el único requerimiento de la aceptación de las normas democráticas. La tradición en el ICAB es el diálogo, el reconocimiento de la diversidad y la aceptación de cualquier debate, con el respeto personal y colectivo como límite. Nadie tiene derecho a descalificar al otro ni a negarle el derecho a expresarse de manera pacífica y democrática, ya que esto es una manifestación de intolerancia; este principio se defenderá y aplicará en todo momento y se tendrá especial cuidado en todas las reuniones y asambleas que tengan lugar en el seno del Colegio.

2.3 Derecho de confidencialidad

Los miembros de la Junta de Gobierno, comisiones y secciones y trabajadores están sujetos al deber de sigilo y confidencialidad sobre aquella información no pública y documentación que, relativa a la Corporación, posean o conozcan y a la que accedan como consecuencia del ejercicio de su actividad, y no podrán utilizarla indebidamente en beneficio propio o de terceros. En especial los datos de carácter personal, como listas de distribución o similares, a las que se pueda tener acceso por razón de la función institucional que se desarrolle deben ser objeto de un especial cuidado y exige del compromiso de respeto escrupuloso de la normativa en materia de protección de datos.

Se observará el secreto profesional respecto a la información a la que se haya podido tener acceso, manteniendo absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato o circunstancia que se pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del mandato o función quedando absolutamente prohibido cualquier uso distinto del que se ha facultado. Se podrá requerir a los miembros de Junta, de comisiones y trabajadores la firma de documentos específicos de confidencialidad al efecto.

2.4 Fomento de la participación

El derecho de participación de todos los colegiados en la dinámica del ICAB presidirá la acción de la Junta de Gobierno, incentivando y en su caso creando, comisiones y secciones como los canales adecuados para la libre expresión de propuestas y las acciones necesarias para mantener y mejorar nuestra actividad, con el fomento del diálogo y el rendimiento de cuentas. Es un objetivo firme fortalecer y amplificar los valores de la participación, el esfuerzo y la meritocracia, como una organización que fomenta y potencia la renovación de los órganos.

2.5 Innovación y sostenibilidad

La innovación es el eje transversal de toda nuestra acción porque es la base de la mejora en los servicios y forma parte del talante de la abogacía como profesionales necesariamente dispuestos ante los cambios legislativos y transformaciones de la sociedad. Toda esta acción se hará con un profundo respeto y cuidado por la sostenibilidad, en todas sus vertientes, como base para la planificación y el desarrollo de la actividad del ICAB velando para que los procesos y las acciones llevados a cabo sean medioambientalmente y socialmente sostenibles, y económicamente no deficitarios.

2.6 La calidad, como cultura institucional

Además de ser uno de los pilares fundamentales del ICAB, la calidad y la búsqueda de la excelencia conforman un deber personal y de la organización en todos los sentidos. Por esta razón, el Colegio relaciona y aplica el concepto de calidad en las diferentes funciones y acciones en las que trabaja y la enfoca hacia sus proyectos, programas, teorías, ideas, metodologías y procesos.

Se trabajará para conseguir la excelencia y la eficiencia en todos sus servicios y en los procesos organizativos. Se velará por tener en cuenta la voz de los colegiados, prestando un especial cuidado en el trato tanto como en el rigor y profesionalidad.

2.7 Transparencia

El ICAB desarrollará sus acciones y adoptará los actos y decisiones relacionadas con la gestión de los asuntos colegiales de los que son competentes de manera transparente, ofreciendo la debida información que deberá ser útil, veraz, actualizada y comprensible y, siempre que sea posible, en formatos abiertos y reutilizables.

Las personas sujetas a este Código deben garantizar la implantación efectiva y promoverán la mejora y la profundización en las condiciones de transparencia de sus actividades. En este sentido, deben garantizar que, como mínimo, se publique la información incluida en las obligaciones de publicidad activa establecidas en la normativa de transparencia en la web institucional o en la sección habilitada al efecto.

La agenda institucional de los miembros de la Junta de Gobierno será pública e incluirá todos los actos y reuniones que sean de relevancia pública. Se consideran incluidos en las agendas, por regla general y sin ánimo de exclusividad, los eventos y reuniones de carácter político o institucional, las reuniones con agentes externos a la institución y las reuniones internas de especial relevancia para tomar decisiones, y también las intervenciones en medios de comunicación o en actos públicos previamente programados. Todo ello, sin perjuicio de la normativa aplicable y de la salvaguarda de la privacidad y los derechos fundamentales de quienes participan. Las agendas deben mantenerse públicas, como mínimo, durante todo el mandato.

Asimismo será pública toda la información que tenga que ver con la gestión económica, financiera y organizativa de la Corporación. Se publicará el organigrama y todos los procesos de selección de personal o colaboradores que se produzcan.

Artículo 3.- Normas de conducta

3.1 Conflicto de intereses

A los efectos de este Código se entiende que existe, o puede existir, conflicto de interés cuando concurren intereses colegiales y privados de tal manera que pueden afectar negativamente al ejercicio de las funciones encomendadas como miembro o colaborador del ICAB, de manera independiente, objetiva, imparcial y honesta.

El conflicto de interés surge cuando las personas sujetas a este Código adoptan decisiones vinculadas al ICAB que afectan a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o perjuicio a los mismos.

Se consideran intereses personales:

a) los intereses propios.
b) los intereses familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
c) los de las personas con las que tengan una cuestión litigiosa pendiente.
d) los de las personas con las que tenga amistad íntima o enemistad manifiesta.
e) los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que las personas destinatarias del código han estado vinculadas por una relación laboral o profesional en los dos años anteriores al nombramiento.
g) los de las personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares de la letra b) estén vinculados por una relación laboral o profesional, siempre que ésta implique ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

Se consideran decisiones vinculadas al ICAB:

a) suscribir un informe preceptivo, una resolución administrativa o un acto equivalente sometido a derecho privado.
b) intervenir, mediante voto o la presentación de la propuesta correspondiente, en sesiones de órganos colegiados en el que se adopte dicha decisión

A los efectos de evitar situaciones de conflicto de interés, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que le sean atribuidas, deben respetar las normas de conducta:

a) inhibirse de participar en cualquier asunto que pueda considerarse que concurren intereses personales que perjudiquen la consecución de los intereses públicos que motiva y guía su actuación, o en los que puedan concurrir cualquier otra causa de abstención o recusación legalmente prevista, y comunicar esta situación de manera inmediata. En el caso de las y los cargos electos, deben inhibirse de intervenir y votar en cualquier asunto en el que tengan un interés personal en los que pueda existir conflicto de interés.
b) abstenerse de contratar personal, con quien pueda haber conflicto de interés, como personal de dirección.
c) abstenerse de utilizar el cargo para agilizar o entorpecer procedimientos o proporcionar algún beneficio a una tercera persona, con infracción del principio de igualdad de trato.
d) abstenerse de desarrollar, o participar de manera indirecta, en cualquier actividad ajena a las funciones colegiales o que pueda confrontar con los intereses colegiales.
e) no hacer uso de la posición institucional o prerrogativas derivadas del cargo o puesto de trabajo para obtener ventajas personales o para favorecer o para perjudicar a otras personas, físicas o jurídicas, que puedan relacionarse con la Administración.
f) abstenerse de aceptar regalos o presentes que superen los usos habituales, sociales o de cortesía ni, tampoco, favores o servicios en condiciones más favorables que puedan condicionar el desarrollo de sus funciones.

En los casos de interés en que no sea posible un diagnóstico concluyente de situaciones de conflicto, la no intervención en la decisión correspondiente debería constituir la conducta de elección. El ICAB posibilitará con la articulación de mecanismos que lo hagan posible, que en estos casos los responsables de dirimir una cuestión estuvieran eximidos.

3.2  Obsequios, regalos y otras ventajas

Los miembros de la Junta de Gobierno y el personal o colaboradores no podrán dar o aceptar regalos u obsequios en el desarrollo de su actividad profesional. Excepcionalmente, la entrega y aceptación de regalos y obsequios estarán permitidas cuando concurran simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) sean de valor económico irrelevante o simbólico;
b) respondan a signos de cortesía o atenciones comerciales usuales; y
c) no estén prohibidas por la ley o las prácticas comerciales generalmente aceptadas.

Tampoco podrán, directamente o mediante persona interpuesta, ofrecer o conceder ni solicitar o aceptar ventajas o beneficios no justificados que tengan por objeto inmediato o mediato obtener un beneficio, presente o futuro, para el ICAB, para sí mismos o para un tercero. En particular, no podrán dar ni recibir cualquier forma de soborno o comisión, procedente de, o realizado por, cualquier otra parte implicada, como representantes del ICAB.

Los actos de soborno, expresamente prohibidos, incluyen el ofrecimiento o promesa, directa o indirectamente, de cualquier tipo de ventaja impropia, cualquier instrumento para su encubrimiento, así como el tráfico de influencias.

Tampoco se podrá recibir, a título personal, dinero de clientes o proveedores, ni siquiera en forma de préstamo o anticipo.

No se podrán dar ni aceptar hospitalidades que influyan, puedan influir o se puedan interpretar como influencia en la toma de decisiones.

Cuando existan dudas sobre lo que es aceptable, la oferta deberá ser declinada o, en su caso, consultada antes con el superior jerárquico inmediato, quien puede remitir la consulta al Comité de Ética.

3.3 Relación con causa judicial

Los miembros de Junta de Gobierno, de comisiones o secciones delegadas o electos y personal directivo o de responsabilidad, antes de acceder al ejercicio de cualquier responsabilidad, deberán firmar una declaración en la que afirmen no haber incurrido en delito alguno ligado a corrupción, violencia de género, delitos de acoso o discriminación, contra la libertad e indemnidad sexuales, torturas o contra la integridad moral, así como la comisión de hechos constitutivos de delitos graves.

Cualquiera de las personas citadas en el párrafo anterior de este artículo, al que se le abra juicio oral por un procedimiento penal, relacionado con los que se han detallado en el párrafo anterior, dimitirá de su cargo en el mismo momento en que se le traslade el acto de apertura del mismo y solicitará la baja voluntaria.

En caso de que resulte investigado por una resolución judicial, debe dar cuenta de las concretas acusaciones o delitos que se le imputan ante la Junta de Gobierno, para que, si es necesario, se adopten las medidas estatutarias oportunas en atención a los hechos y su gravedad.

Si se abriera juicio oral por un delito relacionado con la violencia de género o la libertad e indemnidad sexuales (acoso, abuso o violación) o contra la integridad moral, o aquellos ligados a la corrupción serán suspendidos cautelarmente en sus funciones, y en caso de dictarse una sentencia condenatoria que adquiera firmeza serán cesados de sus funciones.

En caso de que resultara absuelto por sentencia firme de los delitos que se le imputaban en un procedimiento penal, el ICAB se compromete a adoptar las medidas necesarias para restablecer el buen nombre y el honor de la persona absuelta.

3.4  Contratación de servicios y proveedores

El ICAB está certificado por Norma ISO 9001 como base del Sistema de Gestión de la Calidad lo que supone el establecimiento de una estructura completa y procedimentada de todos los procesos con el objetivo final de prestar servicios al colegiado y de entre los que tienen una importancia capital los que tienen que ver con los requisitos de contratación y el control del gasto incluyendo las necesarias autorizaciones. El presente Código Ético subraya la importancia y necesidad de disponer de este sistema y cumplirlo.

Aún así, se destacan como principios que deben regir siempre estos procesos los siguientes:

Relación con terceros, proveedores y empresas colaboradoras.

El ICAB considera a sus colaboradores y proveedores, indispensables para la consecución de sus objetivos de crecimiento y mejora de la calidad de servicio al colegiado, buscando establecer con todos ellos relaciones basadas en la participación, la confianza y el beneficio mutuo. El ICAB desarrollará y aplicará unas instrucciones internas de contratación que garantizarán que la selección de todos los que participen en procesos de contratación de obras, servicios o suministros, se realice de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, igualdad, no discriminación , imparcialidad y objetividad, aplicando criterios de calidad y coste. Serán excluidos de los procesos de contratación aquellas personas que estén afectadas e implicadas en conductas o comportamientos reprobables administrativa o penalmente.

Evaluación de colaboradores

La evaluación de los colaboradores externos docentes, es decir, el profesorado, autores y miembros de comités se realizará una vez finalizada su colaboración en la actividad formativa y se basará en:

- los resultados de las encuestas de valoración de los asistentes
- la aplicación de las pautas de trabajo establecidos por el ICAB (cumplimiento registros, cumplimiento programa asignatura, etc.) y su aptitud (interés, predisposición, etc.)

El Responsable de las secciones de formación, junto con la dirección del curso, son los responsables de la revaluación del profesorado.

Si los asistentes puntúan con 7 o más puntos todos los ítems de la encuesta relativos al profesorado y no hay ninguna incidencia relevante se propondrá mantener la colaboración. Cualquier excepción se justificará adecuadamente.

Si los asistentes puntúan con 6 o menos puntos algunos de los ítems de la encuesta relativos al profesorado y/o hay alguna incidencia se le solicitará mejoras para próximas ediciones o se prescindirá de su servicio.

Los profesionales que no participen en actividades formativas con el ICAB en un periodo de 2 años, como mínimo, serán dados de baja.

En cuanto a los colaboradores externos no docentes, la evaluación se realizará una vez finalizada su colaboración o anualmente en el caso de colaboradores con permanencia superior a un año y se basará en la aplicación de las pautas de trabajo establecidas por el ICAB (cumplimiento registros, cumplimiento objeto del contrato, cumplimiento objetivos, en su caso; cumplimiento de plazos, su aptitud y su actitud, interés, predisposición, etc.)

El Responsable de los Departamentos a cuya instancia se haya realizado la contratación serán quienes, junto con la Dirección General, se responsabilizarán de la reevaluación del colaborador, si fuera necesario.

Gastos de representación

La representación, en términos generales, se llevará a cabo por una única persona designada al efecto. Si, por la naturaleza de la reunión, se requiere un segundo acompañamiento técnico o de apoyo, será necesario que la propuesta de viaje explicite esta circunstancia y las razones que la justifican.

La contratación de los desplazamientos se hará buscando la opción más directa pero también la más económica y, como máximo, en la modalidad turista plus.

La contratación del alojamiento tendrá en cuenta tanto la proximidad al evento al que se tenga que acudir para evitar gastos suplementarios, como la categoría que en ningún caso podrá exceder de cuatro estrellas superior (1). La secretaría del ICAB deberá negociar, en aquellos destinos más habituales, las tarifas con hoteles de las características mencionadas que se comprometan a hacer un descuento.

Los desplazamientos urbanos se realizarán de manera general en transporte público, sin perjuicio de que desde la secretaría del ICAB se buscará la contratación de sistemas de transporte interurbano que puedan tener tarifas reducidas y con descuento.

El gasto generado por comidas y/o cenas, no podrá exceder con carácter general del doble del valor diario del IPREM(2).

Autorizaciones necesarias para los gastos o inversiones

Toda compra o inversión superior a 12.000 € requerirá de la presentación en Junta de Gobierno de un mínimo de tres presupuestos y un informe de comparación desde un punto de vista tanto económico como técnico.

Artículo 4. Control y verificación del cumplimiento

4.1  Comité de Ética

Se acuerda la formación de un Comité de Ética que deberá encargarse de verificar el cumplimiento de este Código Ético, señalar las discrepancias y disfunciones que puedan darse y proponer las modificaciones necesarias.

El Comité estará integrado por:

• 3 miembros de Junta de Gobierno, uno de los cuales debe ser el responsable de la Comisión de Deontología
• El Defensor del Colegiado
• 1 miembro del Comité de Empresa en representación de los trabajadores
• La persona que ostente la dirección general.
• Un miembro de la Comisión de Deontología

El Comité de Ética se reunirá, como mínimo una vez cada semestre.

4.2  Denuncias

Cualquier colegiado o colegiada, así como cualquier trabajador o colaborador del ICAB o tercero legitimado, podrá poner en conocimiento del Comité de Ética una acción que considere contraria a los preceptos establecidos en este Código Ético.

A tal efecto se crea el buzón codietic@icab.cat que deberá ser difundido y publicado en todos los canales de comunicación del ICAB.

Las denuncias deberán ser siempre investigadas y resueltas.

4.3. Régimen disciplinario

El ICAB, en el cumplimiento de sus funciones públicas y privadas, contempladas en el artículo 39 y siguientes de la Ley 7/2006 del Parlamento de Cataluña, y dentro de las facultades que se derivan, y dentro del marco legal previsto en el Estatuto de los Trabajadores, o normas que modifiquen o sustituyan estos preceptos, desarrollará las medidas necesarias para la aplicación eficaz de este Código Ético, o aquel que lo modifique o sustituya.

Cuando el Comité de Ética determine que alguna de las personas sometidas al régimen obligatorio del Código Ético ha incumplido lo previsto en la Ley o en el propio Código Ético, encargará al Departamento de Recursos Humanos, o a la Junta de Gobierno, en función de la vinculación de esta persona al ICAB, la aplicación de las medidas disciplinarias conforme al régimen de faltas y sanciones previstas en el convenio colectivo, o al régimen de faltas y sanciones previsto en la Normativa de la Abogacía Catalana, o los Estatutos colegiales, o en algunas de las Leyes que regulan las actividades del Código (en especial la Ley Catalana de Transparencia), a fin de que se inicien los procedimientos previstos en cada supuesto.

El presente Código Ético ha sido aprobado por la Junta de Gobierno el 28 de noviembre de 2017.
* Revisado en fecha 20 de enero del 2023

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(1) En términos generales no se podrá superar el importe de 150 € por noche

(2) A 8 de noviembre de 2017: 17,93 €

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