open menu menú
Advocacia Barcelona
Área personal

×Área personal

Número de colegiado/a o usuario ICAB / DNI / Email
×
Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona
buscador de profesionales

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Comisión de Normativa | Comisión Normativa | Novedades Jurídicas / Jurisprudencia

Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

Publicada en el BOE del 29/9/2021

Mon Oct 18 08:52:00 CEST 2021

Se establece la prórroga de los ERTE basados ​​en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos. Se recogen las reglas aplicables a nuevos ERTE por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Por otra parte, se determina el régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar estas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. También se regulan los beneficios en materia de cotización de los ERTE prorrogados, en función de cada tipo de expediente.

Se prorrogan los contenidos complementarios relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021, de 12 de abril, por la que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados de la COVIDIEN-19.

Asimismo, se prorrogan las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre, junto con la prórroga de las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Se exime a la cotización a los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo.

Se regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de virus Covidien-19.

Se prevé la continuación de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, así como la solicitud de la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social, por los trabajadores autónomos en los que concurran las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) ye) del artículo 330.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad social y cumplan los requisitos que ahora se contemplan .

Se establece una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que ejercen actividad y al 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto Ley 11/2021 , de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, y no puedan tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto ley.

También se recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.

En otro orden de cosas, se establecen las funciones y el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento tripartita laboral; la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de sus competencias, el control del cumplimiento de los requisitos y de las obligaciones establecidas en relación con las exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social relativas a expedientes de regulación temporal de empleo basados ​​en causas relacionadas con la Covidien-19.

Además, se prevé la necesidad de integración, en el futuro Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo, la vinculación de los beneficios en materia de cotización a el desarrollo efectivo, por parte de las empresas, de acciones formativas.

Se establece el requisito de la presentación de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del expediente y que vayan a permanecer incluidas en el mismo, como condición para acceder a las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo.

Este RDL establece medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja, extendiendo a las empresas que vean impedida o limitada su actividad por esta causa las medidas previstas para los expedientes relacionados con la Covidien-19; así como las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción del volcán de Cumbre Vieja en La Palma. Además, se prevé la constitución de una Comisión mixta de carácter paritario, integrada por representantes de la Administración General del Estado, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades locales afectadas, con el fin de planificar, impulsar y coordinar las actuaciones y medidas que impulsen las administraciones públicas para paliar los perjuicios que traen causa de los movimientos sísmicos y las erupciones volcánicas iniciadas en la isla de la Palma a partir del mes de septiembre. Esta Comisión mixta garantizará la actuación coordinada de las diferentes administraciones y asumirá, entre otras funciones, las previstas en el artículo 25.2 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de Protección Civil, para las comisiones de coordinación; a fin de evitar la duplicidad de órganos administrativos.

Se regula la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social facilite a las fundaciones laborales de carácter paritario, establecidas al amparo de convenios sectoriales de ámbito estatal, la información necesaria para que puedan gestionar las aportaciones destinadas a su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo.

El RDL prorroga el Plan MECUIDA hasta el día 28 de febrero de 2022; las medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos, previstas en el Real Decreto Ley 32/2020, de 3 de noviembre; el régimen recogido en el Real Decreto Ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el 31 de octubre de 2021 (hasta el 31 de octubre de 2021).

Por otra parte, se establece que determinadas exenciones en la cotización a la Seguridad Social establecidas en este RDL no tendrán efectos para las personas trabajadoras, manteniéndose la consideración del periodo en que se apliquen como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que sea aplicable lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 20 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Se encomienda a la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores autónomos en el ámbito de la Seguridad Social el seguimiento y evaluación de las medidas establecidas en este RDL para la protección de los trabajadores autónomos.

Se prevé la revisión en el marco del diálogo social de la regulación de la prestación por cese de actividad, con el fin de extender los supuestos de acceso a esta prestación por cese temporal de la actividad, así como contemplar, dentro de la acción protectora, otras situaciones relacionadas con causas derivadas de un ciclo económico negativo u otro tipo de cambios económicos de naturaleza estructural.

Se modifica el apartado 7 del artículo 8 del Real Decreto Ley 30/2020, de 29 de septiembre. También se modifica el Real Decreto Ley 20/2020, de 29 de mayo. Concretamente, se modifica el apartado 2 del artículo 7 con el fin de revertir a la regulación dada por el Real Decreto Ley 30/2020 de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, con efectos retroactivos a partir del 11 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-15768

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

Contacto

Comparte

También puede interesarte

TÚ PUEDES CONTROLAR EL USO DE LAS COOKIES.

En el ICAB utilizamos cookies en nuestra página. Algunas son estrictamente necesarias para el funcionamiento de la página, y otros son opcionales y se utilizan para:

  • Medir cómo se utiliza la página web.
  • Habilitar la personalización de la página web.
  • Para funciones de publicidad, marketing y redes sociales.

Al hacer clic en 'Aceptar todas', aceptas la instalación de todas las cookies. Si prefieres configurar tú mismo / a o rechazarlas, haz clic en 'Configuración de cookies'.

Para obtener más información, visite nuestra política de cookies.

×