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Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario a causa de la sequía

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Real Decreto Ley 4/2022, de 15 de marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario a causa de la sequía

Publicado en el BOE del 16 de marzo de 2022

Tue Apr 19 17:00:00 CEST 2022

Entrada en vigor: 17.03.2022

Este Real decreto ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a quienes sean titulares de las explotaciones agrarias, de forma que contribuyan a la recuperación de la rentabilidad de estas explotaciones, que se han visto gravemente afectadas como consecuencia de la situación de sequía, así como por el incremento de los costes de producción y por la actual situación económica internacional, junto con las medidas laborales de protección de las personas trabajadoras.

Así mismo, se establecen medidas administrativas excepcionales para la gestión de los recursos hidráulicos que permitan paliar los efectos de la sequía y medidas de apoyo a los titulares de derechos de uso de agua para riego incluidos en los ámbitos territoriales afectados por la sequía que se prevén, cuando hayan sufrido reducciones respecto del que establecen los títulos jurídicos que amparen su derecho en el uso del agua.

En materia laboral y de Seguridad Social, el Real decreto ley recoge medidas de liquidez, como son los aplazamientos especiales, para empresas incluidas al Sistema Especial Agrario y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (*SETA), de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual. En el caso de las empresas, los periodos de devengo serán entre los meses de marzo a mayo del 2022 y, para los autónomos, de abril a junio.

Así mismo, se autoriza una reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas, de 35 a 20, para acceder al subsidio por desocupación o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, para ser los territorios más afectados por la situación de sequía.

Se equipara la contratación como fijo discontinuo y la contratación eventual, a los efectos de acceso y determinación del derecho al subsidio para trabajadores eventuales agrarios y la renta agraria. Los trabajadores con contrato de fijo discontinuo incluidos al Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social que desarrollen esta actividad en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, cuando dejen de prestar servicios por haber finalizado o haberse interrumpido la actividad intermitente o de temporada de la empresa , o cuando se suspenda la actividad por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, o bien cuando, después de que estas situaciones cesen involuntariamente en un trabajo eventual agrario, podrán tener la consideración tanto de trabajadores fijos discontinuos como de trabajadores eventuales del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social a los efectos de la protección por desocupación siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso. En relación con medidas de carácter fiscal, se aprueba una reducción del 20 por ciento del rendimiento neto para las actividades agrícolas y ganaderas que tributan al impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) por el método de estimación objetiva (módulos). Se estima que esta medida beneficiará 918.000 agricultores y ganaderos y reducirá la base imponible en más de 500 millones de euros. También se aprueba la exención de las cuotas del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de naturaleza rústica para determinados productores agrarios que reúnan ciertos requisitos.

En cuanto a las medidas destinadas a la sostenibilidad de las explotaciones, el Real decreto ley recoge dos actuaciones: por un lado, en relación con la financiación de explotaciones agrarias, se pondrá a disposición de los operadores agrarios una línea de ayuda, a régimen de concesión directa, para la bonificación del principal de operaciones de financiación formalizadas a través de las entidades financieras, para lo cual se habilita un presupuesto de 10 millones de euros, que podrá movilizar más de 100 millones de euros al sector. Por otro lado, en cuanto a la financiación de avales en explotaciones agrarias, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los operadores económicos, dentro de su ámbito de competencia, líneas de financiación de 2,7 millones de euros, en que subvencionará, en régimen de concesión directa, el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria.

En cuanto al seguro agrario, el Gobierno incrementará la dotación aprobada para el Cuarenta-tercero Plan de Seguros Agrarios Combinados, en la cantidad que sea adecuada para dar respuesta a la creciente demanda en la contratación. Además, el Gobierno, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, solicitará los anticipos de las ayudas y la flexibilización de las condiciones de aplicación de la Política Agraria Común (PEC).

Por otro lado, para poder disponer de recursos de agua desalada en este momento y no perder una parte importante de la producción del regadío del sudeste español, se establecen unas tarifas asumibles por los usuarios del regadío para el agua desalada a las Instalaciones Desaladoras de Agua de Mar (IDAM) y a las conducciones que tienen que salvar mediante elevaciones una gran diferencia de cota entre origen del recurso y demanda de destino.

Se actúa también sobre el coste del agua procedente de desaladoras de titularidad de la Administración General del Estado de hasta 0,450 euros/m³, en presa de riego y con el coste del agua a la conducción Xúquer-Vinalopó, fijándose unos precios por m³ de 0,295 euros en presa de puesto-trasvase. La fijación de estos precios máximos permitirá a los usuarios asumir los costes del recurso.

Además, se adoptan medidas urgentes para reducir los efectos producidos por la sequía a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir y del Guadiana, que serán aplicables a determinadas unidades territoriales de escasez (UTES). Entre estas medidas destaca la reducción de entre el 50% y el 100% de las cuotas del canon de regulación y las tarifas de utilización del agua o la puesta en marcha de obras de emergencia a la demarcación del Guadalquivir con una inversión estimada de 9,65 millones de euros.

Además, se aprueba un nuevo artículo 47 bis del Estatuto del Trabajador, regulando el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de la Ocupación pendiente de desarrollo reglamentario, que se aprueba, para la solicitud de los Expedientes de Regulación Temporal de Ocupación (ERTO) el que permite el despliegue del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, fruto del acuerdo sobre reforma laboral.

Hasta que se apruebe el desarrollo reglamentario del artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, son aplicables, en el ámbito del Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de la Ocupación, las previsiones recogidas a los capítulos II y III del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, aprobado por el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades señaladas al apartado 2 y cuando no resulten incompatibles con el que recoge el mismo artículo 47 bis del Estatuto de los trabajadores. En concreto, no son aplicables los artículos 17, 18, 19 y 22 ni los porcentajes de reducción de jornada previstos en el artículo 16.2, del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Este tipo de ERTO puede tener una dimensión cíclica o sectorial. En esta última se prevén exoneraciones del 40% de las cuotas a la Seguridad Social, condicionadas a formación.

La empresa que se quiera adherir está obligada a presentar un plan de recalificación que incluya la realización obligatoria de acciones de formación para posibilitar la recolocación en otro lugar dentro de la misma empresa, o bien en otras empresas. Tiene una duración máxima de un año, con la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.

Se reconocerán las prestaciones con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al mecanismo, en caso de haber sido presentada fuera del plazo, y se abonarán una vez se reciba la comunicación empresarial.

La empresa tiene que enviar una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de las personas trabajadoras del mes natural inmediatamente anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se tienen que convertir en días completos equivalentes de actividad. Transitoriamente, mientras el Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización de la Ocupación no esté dotado en cuantía suficiente para atender sus necesidades financieras, los gastos y los ingresos menores se atenderán con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.

[LEYES APROBADAS. CORTES GENERALES]

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