Consideracions de la Sala de Govern del TSJC per a aquells casos en què els advocat/des no puguin assistir als actes judicials per haver de tenir cura dels fills menors amb COVID-19
"1.- La suspensión de juicios, audiencias o señalamientos judiciales debe tratar de ser evitada por todos los operadores jurídicos, atendida la dificultad y la carga de trabajo que supone la convocatoria de diversas personas a una misma actuación jurisdiccional. La suspensión comporta una dilación en la resolución definitiva de los litigios que puede afectar al principio constitucional de tutela judicial efectiva.
2. -La pandemia generada por la COVID-19 ha provocado que se hayan suspendido durante más de tres meses todos los juicios y señalamientos realizados y obligado a los distintos tribunales a reseñalarlos en los próximos meses con las dificultades inherentes a la limitación de aforos y salas de vistas.
Esta situación comportará que la resolución de los procedimientos judiciales sufra todavía un mayor retraso.
3. -Ello no obstante, el art. 188,5 de la Lec 1/2000 prevé la suspensión de los juicios por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.
Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas prev istas en otros sistemas deprevisión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los per misos previstos en la legislación de la Seguridad Social.
Es por ello que entendemos, prima facie, que la situación de confinamiento de Abogado s o Abogadas por haber dado positivo en la COVID-19 un miembro de la familia con el que se convive , como es el caso de los menores de edad, comporta una situación de imposibilidad transitoria para los padres cubierta por el art. 188.5 de la Lec.
Mayor complejidad presenta· la situación de los confinamientos preventivos de los menores por contacto estrecho con otros que han padecido la enfermedad, en tanto que no se halla por el momento resuelta en los sistemas de previsión social.
Hasta que esta situación se excluya o se contemple expresamente en la legislación laboral o de seguridad social, los Abogados y Abogadas que la sufran deberán ponerlo en conocimiento del órgano judicial de que se trate con el fin de que este valore si en función de las circunstancias concurrentes se da una situación de fuerza mayor o imposibilidad absoluta de asistir que permita la suspensión del juicio o señalamiento de conformidad con el art.188.5 de la Lec 1/2000.
4.- Cabe igualmente que los ·Abogados y Abogadas que tengan hijos menores a su cargo, en previsión de estas sit uaciones, interesen del Juzgado o Tribunal la realización de los señalamientos que fueran posibles por vía telemática".
Consulteu l'acord (adjunt, a peu de pàgina).

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Acord de la Sala de Govern del TSJC. 23 setembre 2020. COVID-19
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