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Consideracions de la Sala de Govern del TSJC per a aquells casos en què els advocat/des no puguin assistir als actes judicials per haver de tenir cura dels fills menors amb COVID-19

Arran de la petició efectuada per l'ICAB a la Sala de Govern del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya en relació a la suspensió d’una vista quan el fill/filla menor ha estat confinat per COVID-19, aquesta ens ha comunicat que:
Mon Sep 28 00:00:00 CEST 2020

"1.- La suspensión de juicios, audiencias o señalamientos judiciales debe tratar de ser evitada por todos los operadores jurídicos, atendida la dificultad y la carga de trabajo que supone la convocatoria de diversas personas a una misma actuación jurisdiccional. La suspensión comporta una dilación en la resolución definitiva de los litigios que puede afectar  al  principio constitucional de tutela judicial efectiva.

2. -La pandemia generada por la COVID-19 ha provocado que se hayan suspendido durante más de tres meses todos los juicios y señalamientos realizados y obligado a los distintos tribunales a reseñalarlos en los próximos meses con las dificultades inherentes a la limitación  de  aforos  y  salas  de vistas.

Esta situación comportará que la resolución de los procedimientos judiciales sufra todavía un mayor retraso.

3. -Ello no obstante, el art. 188,5 de la Lec 1/2000 prevé la suspensión de los juicios por muerte, enfermedad o imposibilidad absoluta o baja por maternidad o paternidad del abogado de la parte que pidiere la suspensión, justificadas suficientemente, a juicio del Letrado de la Administración de Justicia, siempre que tales hechos se hubiesen producido cuando ya no fuera posible solicitar nuevo señalamiento conforme a lo dispuesto en el artículo 183, siempre que se garantice el derecho a la tutela judicial efectiva y no se cause indefensión.

Igualmente, serán equiparables a los supuestos anteriores y con los mismos requisitos, otras situaciones análogas prev istas en otros sistemas deprevisión social y por el mismo tiempo por el que se otorgue la baja y la prestación de los per misos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

Es por ello que entendemos, prima facie, que la situación de confinamiento de Abogado s o Abogadas por haber  dado  positivo en la COVID-19 un miembro de la familia con el que se convive , como es el caso de los menores de edad, comporta una situación de imposibilidad transitoria para los padres cubierta por el art. 188.5 de la Lec.

Mayor   complejidad    presenta· la situación de los confinamientos preventivos de los menores por contacto  estrecho  con otros que han  padecido la enfermedad, en tanto que no se halla por el momento resuelta en  los  sistemas de previsión social.

Hasta que esta situación se excluya o se contemple expresamente en la legislación laboral o de seguridad social, los Abogados y Abogadas  que  la  sufran deberán ponerlo en conocimiento del órgano  judicial  de  que  se  trate con el fin de que este  valore  si  en función  de las circunstancias concurrentes  se da una situación de fuerza mayor o imposibilidad absoluta de asistir que permita la suspensión del juicio o señalamiento de conformidad con el art.188.5 de la Lec 1/2000.

4.- Cabe igualmente que  los ·Abogados  y Abogadas que tengan hijos menores a su cargo, en previsión de estas sit uaciones, interesen del Juzgado o Tribunal la realización de los señalamientos que fueran posibles por vía telemática".

Consulteu l'acord (adjunt, a peu de pàgina).

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