Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 25-05-2020. Roj: STS 1026/2020 - ECLI:ES:TS:2020:1026. Inexistencia de operación de saneamiento y reestructuración de entidades financieras
A pesar de la muy baja cuantía, el recurso es admitido a casación por un evidente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, al existir numerosos recursos sobre el mismo objeto pendientes de resolución por los Tribunales Superiores de Justicia y la Sección de Admisión de esta Sala.
Así pues, la cuestión a resolver por parte del tribunal es si la operación de fusión por absorción debe considerarse incluida en el ámbito de lo dispuesto en la Disposición Adicional de la Ley 8/2012, de 30 de octubre según la cual (…) todas las transmisiones realizadas se practicarán necesariamente en un solo asiento, y solo se devengarán los honorarios correspondientes a la última operación inscrita.
En relación con cuanto antecede, el Tribunal Supremo concluye que la operación de fusión por absorción, cuya minuta se discute, no se puede calificar como “operación de saneamiento y reestructuración de entidades financieras”, sino que se trata de un supuesto ordinario de modificación estructural de sociedades mercantiles, por lo que la inscripción previa de activos en virtud del tracto sucesivo, como consecuencia de la fusión por absorción, en el supuesto de carta de pago y cancelación de hipoteca, debe minutarse conforme al artículo 611 del Reglamento Hipotecario, al no proceder la aplicación de la Disposición Adicional de la Ley 8/2012, de 30 de octubre.
Vinculo: http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/f3252e25d373e54a/20200529