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Council of the Illustrious Bar Associations of Catalonia (CICAC) | Sanitary | Headlines

Comunicat del Consell de l'Advocacia Catalana

El Consejo de la Abogacía Catalana, órgano representativo de los 14 Colegios de la Abogacía de Catalunya, a la vista de los acuerdos del Consejo General del Poder Judicial del lunes 11 de mayo de 2020, quiere manifestar las siguientes consideraciones:
Tue May 12 00:00:00 CEST 2020

PRIMERO.- Desde la Abogacía Catalana valoramos positivamente todos los esfuerzos que se están dirigiendo para la imprescindible reactivación de la Administración de Justicia que, teniendo en cuenta la esencialidad del servicio que a través de ésta se presta en interés de la ciudadanía, se debe hacer con carácter inmediato.

En este sentido, y como se ha llevado a cabo en la reactivación de otros sectores y actividades -económicos y comerciales- que han pasado a una primera fase de desescalada, se debe disponer de todas las medidas sanitarias adecuadas para garantizar que la puesta en marcha de la Administración se haga salvaguardando la salud de todos los/as profesionales y usuarios/as de la misma.

La trascendencia del buen funcionamiento de la Administración de Justicia hace necesario que la llamada administración prestacional -Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ministerio de Justicia y comunidades autónomas con competencias transferidas en materia de justicia, trabajen de manera coordinada para garantizar la salud pública y la tutela judicial efectiva.

Esto implica dirigir todos los esfuerzos y recursos que sean necesarios para que todos los edificios y dependencias judiciales cumplan con los aforos y las medidas de distanciamento social adecuadas en cada caso, la instalación de mamparas protectoras para prevenir contagios, la disposición de controles de acceso y reguladores de flujos de personas durante su estancia y la facilitación de los equipos de protección individual.

SEGUNDO.- Desde el Consejo de la Abogacía Catalana consideramos acertada la disposición por parte del CGPJ en su acuerdo de 11 de mayo, de unas medidas específicas concretando la habilitación de los días 11 a 31 del mes de agosto prevista en el art. 1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, "limitando en la medida de lo posible la celebración de vistas orales en estas fechas".

Atendiendo a la excepcionalidad de esta medida, consideramos razonable para asegurar su eficacia la recomendación de utilizar estas fechas para aquellos señalamientos que han quedado suspendidos con motivo del estado de alarma y aquellas actuaciones de carácter urgente e inaplazable.

Teniendo en cuenta la necesidad por parte de la abogacía de disponer de un tiempo suficiente para preparar la defensa de cualquier actuación, consideramos positivos que se haya previsto notificar los señalamientos que se prevean en estas fechas antes del 15 de junio.

Asimismo, hacemos un reclamo a la idioneidad de verificar que las partes y las personas que deban intervenir estén debidamente citada, para evitar suspensiones y desplazamientos innecesarios.

También consideramos que la habilitación de los días 11 al 31 de agosto no debería comportar la notificación de resoluciones que contengan un plazo, limitando estas fechas únicamente a las comunicaciones que sean estrictamente de trámite.

No olvidamos la importancia de la conciliación familiar y laboral, y del derecho al descanso; siendo muy positivo el criterio anunciado por el CGPJ de concentrar los periodos de vacaciones de todos los/as profesionales que trabajan en la Administración de Justicia en el mes de agosto, para que los meses de julio y septiembre se puedan celebrar el máximo número de actuaciones procesales posible.

TERCERO.- La medida dispuesta en el artículo 19.1 del Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, sobre el carácter preferente de la celebración de actos procesales mediante presencia telemática es una oportunidad para dar un paso adelante en cuanto a los objetivos previstos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia, pero su efectividad dependerá de los esfuerzos que en términos presupuestarios se hagan por parte de todas las administraciones implicadas, que instamos a que sean decididos y eficaces.

Todo ello sin olvidar que estos sistemas deben asegurar en todo momento "la contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa", en cumplimiento del artículo 229.3 LOPJ, así como todas las previsiones relativas a la protección de datos en las notificaciones, atendiendo a la confidencialidad y la sensibilidad de la información que se trata durante la tramitación de los procedimientos.

CUARTO.- Iniciada la actividad judicial, consideramos oportuna la creación de una comisión de seguimiento donde intervenga tanto la abogacía como otros colectivos profesionales, para trasladar y sugerir las adaptaciones que desde las diferentes perspectivas y experiencias contribuyan a un mejor logo de los objetivos previstos en el Plan de agilización de la Justicia y de las aspiraciones de una verdadera tutela judicial efectiva.

QUINTO.- Finalmente, solicitamos a todos los órganos judiciales de Cataluña que sigan las recomendaciones y criterios relacionados con la habilitación del mes de agosto publicados por el CGPJ en su acuerdo, e instamos a este último a que publique a la mayor brevedad posible la guía sobre las videoconferencias para permitir que ésta se pueda implantar de manera rápida y con la coordinación de los profesionales y la administración prestacional.

 

Barcelona, 12 de mayo de 2020.

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