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Convocatòria del Premi Jurídic Ferrer Eguizábal Edició Extraordinària 2016 sobre el dret a la segona oportunitat de la persona física

El letrado Lluís Ferrer Eguizábal, miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona y periodista, constituyó una Fundación que lleva su nombre y que por medio de un Premio quiere promover la investigación y el estudio jurídico.
Thu Nov 03 00:00:00 CET 2016

De conformidad con las previsiones de los Estatutos de la Fundación, al haber sido declarada parcialmente desierta una última edición del Premio Jurídico Ferrer Eguizábal, la Junta de Gobierno del ICAB ha acordado convocar una Edición Extraordinaria del Premio para galardonar el mejor proyecto de investigación presentado a concurso sobre el tema “El derecho a la segunda oportunidad de la persona física”, de acuerdo con las Bases siguientes:

1. Podrán optar al Premio los abogados/as, licenciados/as y graduados/as en Derecho y estudiantes de Derecho. No podrá presentarse al Premio el concursante que participe en otro premio jurídico convocado por esta Corporación durante el 2016, ni tampoco los miembros de la Junta de Gobierno, los trabajadores o colaboradores no docentes del ICAB.

2. El Premio, que está dotado con 3.206 euros, está destinado a galardonar el mejor proyecto de investigación presentado a concurso sobre el tema “El derecho a la segunda oportunidad de la persona física”.

Los interesados ¿¿deberán presentar en la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ¿¿dentro del plazo establecido, una solicitud dirigida a la Junta de Gobierno acompañada de la siguiente documentación:

a) El título del tema elegido por el concursante y un índice bien detallado del desarrollo del tema propuesto con indicación de la extensión prevista.

b) La propuesta de bibliografía que piensan utilizar para su realización.

c) El calendario de ejecución del trabajo y método que utilizaran para la realización del mismo.

d) El "curriculum vitae", en el que consten los estudios realizados, los diplomas obtenidos y los trabajos de la especialidad publicados o inéditos. La Junta de Gobierno podrá exigir certificados de los estudios y diplomas de los trabajos.

e) Un ejemplar en formato electrónico de toda la documentación antes mencionada.

El ganador del Premio deberá firmar con el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona un Convenio que contendrá las cláusulas siguientes:

- La obligación de realizar el trabajo en los plazos establecidos.

- La sujeción al control de un asesor especializado en el tema del trabajo designado por la Junta de Gobierno para que controle la ejecución y oriente al concursante durante la realización del estudio y que informará periódicamente a la Secretaría del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona sobre su desarrollo.

- Los plazos en los que el Colegio entregará el importe del Premio, siempre que al vencimiento de éstos el beneficiario haya realizado la parte del trabajo a la cual se comprometió en el calendario presentado.

- La indicación de que el beneficiario que se retrase en la realización del trabajo en los plazos fijados, sin una justificación adecuada, perderá su derecho al Premio y deberá devolver al Colegio su importe.

Los retrasos justificados serán tenidos en cuenta para la prórroga del calendario previsto, previa solicitud del beneficiario avalada por el asesor.

Una vez finalizado el proyecto de investigación, el concursante lo entregará al Colegio en duplicado ejemplar junto con el informe final del asesor que juzgará la calidad del trabajo a los efectos de ser publicado y podrá recomendar la forma y el lugar.

También entregará un ejemplar en formato electrónico.

3. Los proyectos de investigación que opten al Premio deberán presentarse presencialmente o por correo certificado administrativo ante la Secretaría del Ilustre Colegio de Abogacía de Barcelona (calle Mallorca, 283, 08037 de Barcelona, de lunes a jueves de 9 a 14 h y de 16 a 18 h, viernes de 9 a 15 h). La fecha límite de presentación será el 9 de enero de 2017.

4. La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona nombrará al Jurado del Premio, que estará formado por dos de sus miembros y por dos o tres integrantes más de reconocido prestigio especialistas en la materia objeto del Premio.

El Jurado, que podrá declarar desierto el Premio, emitirá su fallo antes del 7 de febrero de 2017 y se reserva el derecho de hacer mención especial, sin derechos económicos, de alguno de los proyectos no premiados que por su calidad e interés lo merezcan. El plazo para la decisión del Jurado podrá ser ampliado cuando el número y extensión de los proyectos presentados a concurso así lo aconsejen.

La decisión del Jurado será notificada por escrito o por correo electrónico a los interesados ¿¿en un plazo de diez días desde la fecha de la resolución y se hará publicidad mediante la publicación en el tablón de anuncios y en los medios de comunicación corporativos de Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

La entrega de los Premios se efectuará en un acto organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.

5. El Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona se reserva los derechos de una primera edición del trabajo realizado en forma de opúsculo de libro o de publicación en una revista. La retribución por la cesión de derechos de autor de esta primera edición estará incluida en el importe del Premio.

Una vez pasados ¿¿tres meses después del otorgamiento del Premio sin que el Colegio haya iniciado la publicación, se entenderá que renuncia a la misma.

En el supuesto de que el trabajo galardonado no sea publicado por el Colegio pero sí por otro editor, el ganador deberá pedir expresamente la inclusión en todas las ediciones de una referencia a que la obra ha sido galardonada con el Premio Jurídico Ferrer Eguizábal Edición Extraordinaria 2016 sobre “El derecho a la segunda oportunidad de la persona física”.

6. El importe del Premio otorgado estará sujeto a las retenciones establecidas por la legislación vigente.

7. Los datos facilitados por los participantes al concurso serán conservados en un fichero del cual será titular el ICAB, con el objetivo de cumplir con las finalidades propias de dicho concurso hasta la entrega del Premio.

Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos, remitiendo un escrito al Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, junto con una copia del DNI, por: e-mail: lopd@icab.cat; por Fax dirigido a: Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ref. LOPD núm. fax 93 487 65 03; o escrito dirigido a Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, ref. LOPD, con domicilio en la calle Mallorca, número 283, CP 08037 de Barcelona, entregado personalmente al Registro General del Colegio, o por correo postal.

8. La participación en este Premio supone la plena aceptación de las presentes bases. Los convocantes resolverán cualquier aspecto no previsto que pueda plantearse.

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